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Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Tema:

  • Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

    • ¿Qué ocurre con las deudas pendientes de reintegro originadas por cobro indebido de prestaciones, cuando se extingue la pensión por fallecimiento de su titular?
      Categoría: > Tema:

      Se seguirá el procedimiento general, por lo que ha de ser declarado por resolución o acuerdo de la entidad u organismo competente, procediéndose a revisar los actos en los que se hubiese declarado con anterioridad, comunicándose a los obligados al reintegro y demás interesados.

      Cuando la resolución sea firme por agotamiento de la vía administrativa, se remite a la TGSS  para que inste a los sujetos responsables del pago el importe a reintegrar mediante la correspondiente reclamación de deuda.

      No se remitirán a la TGSS para su reclamación las resoluciones definitivas en vía administrativa en las que se declare la procedencia de reintegros cuya cuantía no exceda del 20% del IPREM  mensual, al tratarse de responsabilidad por sucesión "mortis causa".

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo prescribe la obligación de reintegrar los importes de las prestaciones indebidamente percibidas por su titular?
      Categoría: > Tema:

      La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué casos se aplica el procedimiento general establecido para el reintegro de una deuda contraída por un pensionista por el cobro indebido de pensiones?
      Categoría: > Tema:

      Cuando no sea posible aplicar el procedimiento especial, mediante el cual la Entidad gestora efectúa los descuentos sobre las prestaciones que abona, así como cuando, habiéndose aplicado el mismo,  no fuese posible efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en el plazo máximo previsto por fallecimiento del deudor, por extinción de la prestación que aquél viniese percibiendo o por cualquier otra causa.

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