Categoría: Cuantía
> Tema:
A petición del gran incapacitado o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (|art. 139.4 de la LGSS ).
Esta autorización correrá a cargo de la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente. La petición de esta sustitución podrá ser formulada, en cualquier momento, por el gran incapacitado o sus representantes legales, quienes podrán decidir, en cualquier momento y con carácter vinculante para la Entidad gestora o Mutua que haya autorizado esta sustitución, que ésta quede sin efectos.
Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución. El artículo 69 de la Ley 21/2001, da nueva redacción al artículo 86 LGSS y se produce una desvinculación de la financiación de las instituciones públicas asistenciales cuya gestión haya sido transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto, vacía de contenido la posibilidad de sustitución.