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Incompatibilidades - Compatibilidades

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  • Incompatibilidades - Compatibilidades

    • ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?
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      La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

      • La jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
      • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
      • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
      • La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
      • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
      • Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán, hasta el 28 de diciembre de 2025, continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
      • De la misma manera, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, podrán compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.  

      Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

      Para una información personalizada, sería conveniente acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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    • ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?
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      La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

      Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de: 

      • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
      • Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

      En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

      • Hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación, cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.
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    • Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?
      Categoría: > Tema:

      Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

      En determinadas circunstancias, apartir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

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    • Si cotizo al régimen general y al de autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?
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      Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

      En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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    • ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
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      La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

      En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

      Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

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    • Si soy trabajador autónomo y cobro el 100% de mi jubilación por tener trabajadores a mi cargo, que ahora entran en un ERTE, ¿afectará esta circunstancia a mi jubilación activa?
      Categoría: > Tema:
      • Los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE (o por cualquier otra causa recogida en el artículo 45 del TRLET), siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga.
      • Este mismo criterio se aplicará en el caso de que el autónomo empresario esté exonerado de la cotización en virtud del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


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