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Cotización y recaudación

Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

  • Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

    • ¿Qué se considera artista autónomo de bajos ingresos?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      Aquellos cuyos rendimientos netos cada ejercicio económico determinados conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c. de la LGSS sean iguales o inferiores a los establecidos en la DA 1ª del RDL 5/2022 de 22 de marzo, es decir, 3000 € anuales.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización podrán elegir los artistas autónomos de bajos ingresos?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      De conformidad con la DT 4ª del RDL 1/2023 podrán solicitar para el año 2023, una base de cotización de 526,14 euros.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué momento y con qué efectos los artistas con bajos ingresos podrán solicitar la base de cotización de 526,14€?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      Se podrá solicitar con la solicitud de alta o cualquier momento posterior.

      En el caso de que se solicite junto con el alta, la base de cotización tendrá fecha de efectos desde la fecha de efectos del alta, salvo que resulte de aplicación alguna de las peculiaridades establecidas en el art. 308 de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se trate de altas de oficio.

      Si se solicitara en un momento posterior, tendrán los efectos establecidos en el art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los artistas con bajos ingresos?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      El plazo de ingreso será el establecido con carácter general pero el interesado podrá solicitar expresamente que dicho plazo tenga carácter trimestral.

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    • En caso de que opte porque el plazo de ingreso sea trimestral, ¿cuál será el plazo reglamentario de ingreso?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo, en el mes de abril.
      Las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio, en el mes de julio.
      Las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre.
      Las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, en el mes de enero del año siguiente.

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    • ¿Cuándo surtirán efectos las solicitudes de plazo reglamentario de ingreso trimestral?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      A partir del primer trimestre natural posterior. Así, a título de ejemplo, las solicitudes presentadas entre el 01 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, surtirán efectos en el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2023, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 se cobrarán a través del cargo en cuenta correspondiente en el mes de octubre de 2023.

      Acciones disponibles
    • En caso de que en el procedimiento de regularización se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es igual o inferior a 3000 € ¿procederá la regularización de cuotas?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      No, salvo que la ITSS verifique la falta de condición de artista en el período anual de que se trate, en cuyo caso procederá la regularización hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

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    • ¿Qué ocurre si en el procedimiento de regularización se comprueba que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es superior a 3000€?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      Se procederá a la regularización de cuotas de conformidad con las reglas generales establecidas en el art. 308.1. c.

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    • ¿Qué cotización corresponderá cuando se realice un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación en los términos que establece el art. 249 quater de la LGSS?
      Categoría: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023 > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

      Se cotizará por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes no computable a efectos de pensiones.

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      • Cotización y recaudación

        • ¿Cómo solicitar la revalorización de las bases de cotización-RETA?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          Según se establece en la Orden TAS/192/2002 disposición décima, los trabajadores autónomos pueden solicitar la revalorización automática de su base de cotización. Puede efectuar dicho trámite mediante el servicio cambio de base de cotización-autónomos. Por tratarse de datos de carácter personal que encuentran su protección en la Ley Orgánica de Protección de Datos, para poder utilizar dicho servicio es necesario que disponga de certificado digital Clase 2 CA de la FNMT-RCM que garantice la seguridad de dichos datos. En la Sede Electrónica de esta misma página también dispone de información sobre cómo obtener dicho certificado.

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        • ¿Cómo obtener información sobre documentos de cotización de empresas?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          Los Documentos de cotización y las instrucciones correspondientes para su cumplimentación se encuentran en esta misma Web. En las distintas Administraciones de la Seguridad Social, se encuentran a disposición de los ciudadanos.

          Asimismo, en cuanto a la confección de los boletines de cotización modelos TC -1 y TC -2, el solicitante puede acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio, para que se los elaboren a través del programa CALCOTIZ , si su empresa cuenta con menos de 10 trabajadores. Tiene también la posibilidad, cualquiera que sea el número de trabajadores, de transmitir la relación nominal de los mismos a través del RED y efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de cargo en cuenta o pago electrónico, sin necesidad de confeccionar un TC -1

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        • ¿Cómo obtener información de cobros?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          Si es usted afiliado al Régimen Especial de Autónomos, Agrario Cuenta ajena, Empleados de Hogar-discontinuos, Mar-Cuenta propia y Convenio Especial, y desea obtener información personal sobre los cobros de los últimos ejercicios y sus bases, visite el servicio Informe sobre bases y cuotas de la Sede Electrónica, y siga el procedimiento que en dicha opción se indica.

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        • ¿Cómo efectuar una domiciliación de pagos a través de la Sede Electrónica?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          Puede efectuar la domiciliación para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social en la Entidad Financiera de su elección. Mediante este servicio, también puede solicitar el cambio de la cuenta bancaria, así como el cese en esta modalidad de pago. Para ello,  debe disponer de un certificado digital, y usted podrá realizar este trámite accediendo a sus datos personales a través de Internet, mediante el servicio Domiciliación en cuenta de la Sede Electrónica. Si no dispone de certificado digital, en esta misma sección puede encontrar información acerca de  cómo obtenerlo.

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo rectificar errores en el Informe de bases de cotización?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          De observar alguna incidencia o error en la información suministrada en el informe de bases de cotización:

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo saber si mi empresa cotiza?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo su incumplimiento una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente.

          De no llevarse a cabo, los trabajadores podrán acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.
          Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las empresas que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante es el propio empresario o persona que acredite poder suficiente para realizar dicha solicitud, por tratarse de información de carácter personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa. Solamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa (delegados de personal y comités de empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.

          Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un informe de sus bases de cotización.
          La solicitud puede hacerse a través de la Sede Electrónica, mediante las siguientes vías:

          • Servicio “Informe de bases de cotización" vía SMS. Cumplimentando el formulario previsto al efecto, siendo necesario que los datos de autenticación coincidan exactamente con los registrados en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibirá un código por la misma vía y, podrá obtener, imprimir y/o consultar las bases de cotización correspondientes a los periodos de liquidación en los que ha figurado en alta, en un ejercicio determinado, en los diferentes regímenes que conforman el Sistema de Seguridad Social.
          • Servicio “Informe de bases de cotización" sin certificado digital. Dicho informe será remitido al domicilio que figure en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si ha cambiado el mismo debe notificarlo con anterioridad en la Administración de la Seguridad Social más cercana, pudiendo hacerlo en caso de disponer de certificado digital a través del servicio de solicitud de cambio de domicilio.
          • Si dispone de certificado digital, lo puede obtener directamente también desde su ordenador. Si no cuenta con el mismo dicha página ofrece información acerca de cómo obtenerlo.
          Acciones disponibles
        • ¿Cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente?
          Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

          Las empresas usuarias del Sistema RED pueden obtenerlo a través del mismo. También pueden solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

          Cualquier persona física que tenga asignado un número de afiliación (NAF), si tiene un certificado digital, puede solicitar un Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica, en las rutas detallada a continuación:

          Si es una persona jurídica que tiene asignado un número de código de cuenta de cotización (CCC) acceda a través de las siguientes rutas situadas en "Empresas":

          Si no tiene certificado digital, puede solicitar un Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social en las siguientes rutas:

          Acciones disponibles
          • Aplazamientos de pago

            • ¿Cómo solicitar un aplazamiento de pago?
              Categoría: Aplazamientos de pago > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

              Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Para solicitar el mismo existe un modelo de solicitud que le entregarán en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde además le informarán y resolverán cuantas dudas tenga al respecto. Lo más práctico es que se dirija usted a la Administración donde tiene la deuda y gestionar en ella el aplazamiento. El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.

              Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué documentos reconoce la Administración como fiables para fundamentar la petición de solicitud de aplazamiento?
              Categoría: Aplazamientos de pago > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

              No existe un listado de documentos. La Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, |Etc. 

              Acciones disponibles
            • ¿La solicitud de aplazamiento de deuda se puede presentar cuando el sujeto prevea que su situación económico-financiera le va a impedir efectuar el ingreso de sus deudas en los plazos y términos que establezca la ley?
              Categoría: Aplazamientos de pago > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

              Puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.

              Acciones disponibles
              • Recaudación por vía ejecutiva

                • ¿Se puede embargar un salario por deuda con la Seguridad Social?
                  Categoría: Recaudación por vía ejecutiva > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                  El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

                  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
                  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
                  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
                  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
                  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
                  Acciones disponibles
                • ¿Cómo participar en las subastas de la Seguridad Social?
                  Categoría: Recaudación por vía ejecutiva > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                  Las subastas de bienes embargados que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social se pueden consultar en la aplicación Subastas de esta misma página Web.

                  Acciones disponibles
                  • Recargos por ingreso fuera de plazo

                    • ¿Cuáles son los recargos por ingresos fuera de plazo?
                      Categoría: Recargos por ingreso fuera de plazo > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                      La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.

                      Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.

                      Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los recargos a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:

                      Recargos sobre cuotas

                      Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:

                      • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
                      • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

                      Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

                      • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
                      •  Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

                      Recargos sobre recursos distintos a cuotas

                      Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

                      Acciones disponibles
                    • ¿Puede solicitarse una condonación de Recargo de Mora a la Seguridad Social?
                      Categoría: Recargos por ingreso fuera de plazo > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                      La posibilidad de que la Administración de la Seguridad Social aplique la condonación de recargos ha sido eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio que en esta materia no reprodujo el apartado 3º del |art.º 59 del anterior Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1637/1995.

                      Acciones disponibles
                      • Devolución de Ingresos Indebidos

                        • Devolución de ingresos indebidos
                          Categoría: Devolución de Ingresos Indebidos > Tema: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                          Los responsables u obligados a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error.

                          Si dispone de un certificado digital puede presentar su solicitud a través del tramite Devolución de Ingresos Indebidos Régimen General y Asimilados, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En el caso de que éste tenga autorizada la gestión centralizada en una Administración, será ésta la competente.

                          El formulario de solicitud de devolución está a su disposición en esta página web, en la siguiente ruta de acceso:

                          Empresarios/Trabajadores > Cotización/Recaudación > Área informativa > Recaudación de cuotas > Devolución de ingresos indebidos

                          Acciones disponibles
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