Información general
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquella relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
El objeto de esta relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el cuarto apartado del artículo primero del citado Real Decreto, son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
No se considera relación laboral de carácter especial al servicio del hogar familiar, los supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre y, por tanto, no quedan dentro del ámbito de este sistema especial.
Para más información sobre los trámites a realizar, si quiere dar de alta a una persona empleada de hogar, consulte el apartado "Empleo hogar" disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.