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Se podrá solicitar con la solicitud de alta o cualquier momento posterior.
En el caso de que se solicite junto con el alta, la base de cotización tendrá fecha de efectos desde la fecha de efectos del alta, salvo que resulte de aplicación alguna de las peculiaridades establecidas en el art. 308 de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se trate de altas de oficio.
Si se solicitara en un momento posterior, tendrán los efectos establecidos en el art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.