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Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

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  • Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

    • ¿Qué se considera artista autónomo de bajos ingresos?
      Categoría: > Tema:

      Aquellos cuyos rendimientos netos cada ejercicio económico determinados conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c. de la LGSS sean iguales o inferiores a los establecidos en la DA 1ª del RDL 5/2022 de 22 de marzo, es decir, 3000 € anuales.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización podrán elegir los artistas autónomos de bajos ingresos?
      Categoría: > Tema:

      De conformidad con la DT 4ª del RDL 1/2023 podrán solicitar para el año 2023, una base de cotización de 526,14 euros.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué momento y con qué efectos los artistas con bajos ingresos podrán solicitar la base de cotización de 526,14€?
      Categoría: > Tema:

      Se podrá solicitar con la solicitud de alta o cualquier momento posterior.

      En el caso de que se solicite junto con el alta, la base de cotización tendrá fecha de efectos desde la fecha de efectos del alta, salvo que resulte de aplicación alguna de las peculiaridades establecidas en el art. 308 de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se trate de altas de oficio.

      Si se solicitara en un momento posterior, tendrán los efectos establecidos en el art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los artistas con bajos ingresos?
      Categoría: > Tema:

      El plazo de ingreso será el establecido con carácter general pero el interesado podrá solicitar expresamente que dicho plazo tenga carácter trimestral.

      Acciones disponibles
    • En caso de que opte porque el plazo de ingreso sea trimestral, ¿cuál será el plazo reglamentario de ingreso?
      Categoría: > Tema:

      Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo, en el mes de abril.
      Las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio, en el mes de julio.
      Las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre.
      Las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, en el mes de enero del año siguiente.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo surtirán efectos las solicitudes de plazo reglamentario de ingreso trimestral?
      Categoría: > Tema:

      A partir del primer trimestre natural posterior. Así, a título de ejemplo, las solicitudes presentadas entre el 01 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, surtirán efectos en el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2023, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 se cobrarán a través del cargo en cuenta correspondiente en el mes de octubre de 2023.

      Acciones disponibles
    • En caso de que en el procedimiento de regularización se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es igual o inferior a 3000 € ¿procederá la regularización de cuotas?
      Categoría: > Tema:

      No, salvo que la ITSS verifique la falta de condición de artista en el período anual de que se trate, en cuyo caso procederá la regularización hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre si en el procedimiento de regularización se comprueba que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es superior a 3000€?
      Categoría: > Tema:

      Se procederá a la regularización de cuotas de conformidad con las reglas generales establecidas en el art. 308.1. c.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué cotización corresponderá cuando se realice un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación en los términos que establece el art. 249 quater de la LGSS?
      Categoría: > Tema:

      Se cotizará por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes no computable a efectos de pensiones.

      Acciones disponibles
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