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Regímenes Especiales

Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General:

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas  reglamentariamente.

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General:

Con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (Ley 27/2011, de 1 de agosto). 

Requisitos generales exigidos

Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    • A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

    • Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La prestación se reconoce con las siguientes particularidades:

Situación protegida:

El período de interrupción de la actividad profesional durante el período de la lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.

Beneficiarias:

Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción.

Prestación económica:

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:

  • La equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua, o

  • La equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

Nacimiento del derecho y duración:

  • El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

  • Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo (como máximo, hasta que éste cumpla los 9 meses de edad), salvo que aquélla reanude su actividad profesional o se incorpore a otra compatible son su situación. 

Extinción:

  • Por cumplir el hijo 9 meses de edad.
  • Por reanudación de la actividad profesional desempañada por la trabajadora.
  • Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera incluida.

  • Por interrupción de la lactancia

  • Fallecimiento de la beneficiaria.

Gestión / Pago:

  • La gestión y el pago se llevará a cabo por la Entidad gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria.

  • Cuando la trabajadora no haya formalizado la cobertura de los riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.

  • En los supuestos de trabajadoras incluidas en el RETA  que no tuvieran cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, cuando tal protección sea opcional, la gestión de la prestación corresponderá a la Entidad gestora.

  • El pago corresponderá a la entidad que resulte competente en la fecha de inicio de efectos económicos de la prestación, con independencia de que durante la situación de riesgo se produzca un cambio de la entidad que cubra las contingencias comunes o profesionales, según los casos.

Declaración de situación de la actividad:

Las trabajadoras incluidas en el RETA , con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

  • Mientras dure la situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Reconocimiento del derecho:

  • El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.

  • Posteriormente, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda, aportando:

    • El informe del Servicio Público de Salud.

    • Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por la misma, en su condición de trabajadora por cuenta propia.

Si se trata de una autónoma que presta sus servicios en sociedades cooperativas, laborales o mercantiles, dicha declaración será realizada por el administrador de la sociedad.

Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

  • Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante la lactancia, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

  • Una vez certificado el riesgo, para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social  que le corresponda.

  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el |art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

  • El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia de residencia de la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la misma en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

    Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de riesgo durante la lactancia natural, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos.

    Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este video tiene información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE.

Más información relativa a este Régimen:


Régimen Especial de la Minería del Carbón

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información relativa a este Régimen:

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información relativa a este Régimen:

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