Serán de aplicación las normas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades siguientes.
Los empresarios, además de cumplir la obligación de solicitar las altas y bajas de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón en los mismos términos y condiciones establecidos con carácter general, deberán remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales que a continuación se indican:
- De los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
- De los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra.
- De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.