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Régimen General

Situación protegida

  • Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26, afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP , se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante la lactancia natural, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.

  • No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

Beneficiarias / Requisitos

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 
    • Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    • Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.

    • Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

    • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
    • En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
    • En los supuestos de pluriactividad:
      • Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.

      • Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

      • La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.

    • No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

    Prestación económica / Cuantía

    La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

    Nacimiento del derecho y duración

    • Nacimiento del derecho:

    El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

    No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia en tanto no se haya extinguido el período de descanso por maternidad.

    • Duración:

    Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. 

    En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior.

    Denegación, anulación, suspensión

    El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

    • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
    • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, incompatibles con su estado.

    Extinción

    El derecho al subsidio se extingue por:

    • Cumplir el hijo los 9 meses de edad.
    • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.
    • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
    • Interrupción de la lactancia natural.
    • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. 
    La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

    Reconocimiento del derecho

    El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con  la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

    Iniciación del procedimiento:
    • El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.

    • Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.

    Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante la lactancia, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

    • Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

    Solicitud de la prestación:
    • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.

    • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el |art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
    Resolución y notificación:
    • El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia de residencia de la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la misma en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.

      Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de riesgo durante la lactancia natural, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos.

      Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este video tiene información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE.

    Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.

    Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. La petición del informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.

    • El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora. 

    Prescripción:

    El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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