Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Regulación general

¿Quién puede suscribirlo?

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral
  • Servicios sociales

Requisitos

Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
  2. Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. A efectos del cumplimiento de este requisito:

Se computan las siguientes cotizaciones:

    • Cotizaciones a cualquier régimen, incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias.
    • Cotizaciones a otro convenio especial.
    • Periodos de cotización efectiva por excedencias.
    • Días cotizados por prestación y subsidio desempleo para mayores de 52 años.
    • Cotizaciones en otro estado del Espacio Económico Europeo o Convenio Bilateral que no se superpongan y sean anteriores.

No se tendrán en cuenta:

    • Los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 año, que se computará de la siguiente forma:

Motivo causante Cómputo del plazo de solicitud
Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen en el que estaban encuadrados.
A partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado.
Pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que, con posterioridad a la fecha de efectos de la pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social. A partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado.
Trabajadores por cuenta ajena con jubilación flexible, con contrato indefinido, de alta y exentos de la obligación de cotizar por tener cumplidos 65 o más años y acreditar los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social. A partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar.
Trabajadores o asimilados que cesen en su actividad y sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario.
Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas. A partir del día siguiente a aquel que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio de desempleo.
Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces como consecuencia de revisión por mejoría. A partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
A partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen por haber solicitado una pensión y posteriormente se les deniega por resolución administrativa o judicial firme. A partir de la fecha de la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. Si se hubiera causado baja en un régimen de la Seguridad Social por causa de la solicitud de una pensión de jubilación, será necesario que dicha solicitud se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja.

Resolución

La notificación por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social. La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

Efectos

En cuanto a la fecha de los efectos del convenio especial, hay que distinguir dos plazos en función del momento en el que se presente la solicitud:

  • Si se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, el interesado podrá optar porque el convenio surta efectos:
    • Desde la fecha de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, cesación de la actividad, situación determinante de la cotización inferior, o extinción o denegación de prestaciones. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Suspensión

El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen un carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.

La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, por el suscriptor del convenio, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notificare después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.

Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la TGSS, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 

  • Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
  • Por fallecimiento del interesado

Adaptación de los convenios existentes a la nueva orden

Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta nueva orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero de mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta (Formulario TA.0040) han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-).
  • En caso de denegación o anulación de la pensión, original y fotocopia de la resolución administrativa o sentencia firmes de anulación de la pensión, o denegación de la pensión, respectivamente

En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial de que se trate.

Así, por ejemplo, si se solicita la regularización de la base convenio por compatibilizar actividad laboral, el suscriptor deberá aportar la nómina en la que figure la base de cotización por la actividad realizada.

Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, salvo que se trate de una solicitud de baja voluntaria.

Complementary Content
${loading}