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Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.

Base de cotización

En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o del Régimen, siempre que haya cotizado por ella 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.

A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.

  • Una base promedio, que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado siguiente.

De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.

  • La base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización aplicable será esta última.

No obstante, en aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja, siempre que sean superiores a la base mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima y la base máxima aplicables al suscriptor.

Con posterioridad a la suscripción del convenio cabe la posibilidad de:

  • Solicitar el cambio de base de cotización del convenio elegida en el momento de la suscripción.
  • Solicitar el incremento o la renuncia a dicho incremento en el mismo porcentaje en que aumente la base máxima de cotización del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Estos cambios podrán ser solicitados antes del 1º de octubre de cada año, a través del servicio correspondiente de la SEDE electrónica. La opción o renuncia surtirá efectos el 1º de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Determinación de la cuota a ingresar

Se aplicará a la base de cotización elegida por el interesado el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (para el año 2023, el 28,30%).

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización. Para el año 2023:

  • 0,94 para convenios suscritos con posterioridad a 1de enero de 1998
  • 0,77 para convenios suscritos con anterioridad a 1 de enero de 1998

El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda.

Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

Plazo de ingreso

La cuota se ingresará dentro del mes natural siguiente al que la misma está referida, excepto cuando el último Régimen inmediatamente anterior a la inscripción del convenio sea el Régimen Especial de Autónomos, en que la cuota se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

Con carácter general se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

No obstante, si el suscriptor ha elegido cotizar por cualquier base de cotización, excepto la base mínima, puede elegir que su base se revalorice conforme al incremento que experimente cada año la base máxima de cotización del Régimen de que se trate. En caso contrario, se incrementará conforme lo expuesto en el párrafo anterior.

La solicitud del incremento voluntario de la base de cotización deberá realizarse a través del medio habilitado en el apartado “Trámites y Gestiones”, antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos desde 1º de enero siguiente.

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