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Etapa de definición prestacional e institucional (1900 - 1962)

Esta etapa se caracteriza por el nacimiento y generalización de los seguros sociales que, en sus inicios, fueron el resultado de los mecanismos e instrumentos de protección que había ido desarrollando el movimiento obrero de forma mutualista y por la elaboración y creación de las normas e instituciones que extendían al conjunto de los trabajadores las prestaciones que, hasta esos momentos, se reconocían sólo a los trabajadores sindicados, de forma ajena a la actuación del Estado. En esta fase pueden destacarse los siguientes hitos:

Promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo

El desarrollo industrial y la creciente mecanización de los procesos productivos provocaron un importante aumento de los accidentes de trabajo, con total desamparo para los trabajadores y sus familias.

La citada ley,  aprobada el 30 de enero de 1900, define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el operario sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Se declara, por primera vez,  la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores y se fomenta la institución del seguro, pero su obligatoriedad por parte del empresario y con carácter general no aparece hasta 1932.

Creación del Instituto Nacional de Previsión (INP)

En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión, cuya realización más destacable sería la puesta en práctica de un régimen de libertad subsidiada, que pretendía encontrar el equilibrio entre la libertad de concertar un seguro por parte de los asegurados y la responsabilidad de cobertura de los riesgos por parte del Estado.

La aparición del Retiro Obrero Obligatorio

En 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por el INP y destinado a asalariados entre 16 y 65 años cuya retribución no superara un cierto límite. Este seguro protegía la vejez por considerarla una invalidez por razones de edad.
La financiación era mixta, con participación de las empresas y del Estado.

Unificación y coordinación de los Seguros Sociales

En el período de 1932 a 1935 el gobierno de la II República encargó al INP la elaboración de un proyecto de unificación y coordinación de los seguros sociales preexistentes, que no llegó a cristalizar ni pudo aplicarse como consecuencia de la Guerra Civil. Dicho proyecto contemplaba un sistema de Seguridad Social laboral de carácter integrador y gestión participada.

Subsidios familiares

Una ley de Bases de 1938 instituyó un régimen obligatorio de subsidios familiares. Este nuevo seguro extiende su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, de ciertas ramas de producción, y determina sus prestaciones en función del número de hijos, de su edad y de su capacidad laboral.

El Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez

En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho años después, en 1947, éste se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos  por el INP.

El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)

En 1942 se crea el Seguro de Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores "económicamente débiles" organizado sobre un sistema de reparto, abonándose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Este seguro desapareció con la inclusión de la Asistencia Sanitaria en la acción protectora de la Seguridad Social.

El Mutualismo Laboral

A partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por ramas profesionales. Este proceso culminará en 1954 con la publicación del Reglamento General del Mutualismo  Laboral. Las prestaciones que reconocía eran de carácter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, créditos, acción formativa ….). La cotización era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.

Para concluir el examen de esta primera etapa, cabe destacar que las reformas legales operadas en dicho periodo comparten una doble característica:

  • mínima participación de empresarios y trabajadores en los órganos de gestión.
  • baja intensidad protectora como consecuencia del exiguo nivel inversor destinado a la protección social.
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