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Etapa del Estado del Bienestar (1978 hasta nuestros días)

El desarrollo de la Seguridad Social tiene como punto álgido la aprobación de la Constitución Española de 1978, varios de cuyos preceptos se refieren de forma explícita a la Seguridad Social, especialmente el artículo 41, considerado clave para entender el sistema público de protección en España y que diseña el actual modelo de Seguridad Social. En él se declara, como principio rector de la política social y económica, el mantenimiento por los poderes públicos de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Esta etapa democrática se caracteriza por la presencia de los siguientes elementos:

  • Reforma financiera, que se traduce en la plena integración de los presupuestos de la Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado, lo que permitirá una mayor transparencia al existir un control parlamentario del gasto y de los ingresos de la Seguridad Social y la consolidación de la naturaleza pública del Sistema.
  • Participación y control de los interlocutores sociales (sindicatos y organizaciones empresariales) en el funcionamiento del sistema de la Seguridad Social, a través de su participación en los órganos de dirección y control de las entidades de la Seguridad Social.
  • Incremento de los recursos financieros con el objetivo de alcanzar los niveles medios de gasto en protección social respecto de los países de nuestro mismo nivel socioeconómico.
  • Diferenciación de las prestaciones, no contributivas vinculadas a la condición de ciudadanía y financiadas con recursos procedentes de los impuestos, y las contributivas, propias de los trabajadores cotizantes y sus familias.

Las prestaciones reconocidas a todos los ciudadanos con carácter universal y con los requisitos establecidos para cada situación son:

    • La asistencia sanitaria
    • Los servicios sociales
    • Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez
    • Las prestaciones por nacimiento de hijo o adopción y las reconocidas a las familias vulnerables, (con miembros discapacitados, monoparentales, numerosas, con carencia de recursos) así como la maternidad no contributiva.
    • Las prestaciones del sistema de dependencia.

Son prestaciones reconocidas en el nivel contributivo:

    • Las prestaciones económicas temporales por accidente de trabajo y enfermedad profesional o común.
    • Las prestaciones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares
    • Las prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y riesgo durante la lactancia.
    • La prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
  • Las prestaciones tienden a su extensión, cubriendo las lagunas legales que provocaban situaciones de desprotección, y a la atenuación de diferencias entre colectivos de trabajadores por cuenta ajena o incluso entre trabajadores dependientes y por cuenta propia.
  • Las prestaciones de la protección social pública se completan con la creación y ordenación de la previsión social complementaria a través de instrumentos individuales (Planes y Fondos de Pensiones) vinculados a la negociación colectiva y al ahorro personal.

Entre las medidas llevadas a cabo en esta etapa, pueden destacarse por su importancia cualitativa aquellas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las mejoras de la protección familiar, la jubilación parcial gradual y flexible y las medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en orden al reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y a una mayor corresponsabilidad entre  mujeres y hombres en el desempeño de las obligaciones familiares.

Por último, la reciente Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, quiere garantizar la sostenibilidad financiera y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos. Estas medidas están basadas en una serie de circunstancias como el envejecimiento de la población, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración.

Se puede concluir que la ampliación del ámbito de cobertura en la protección social experimentado en los últimos años y alineado con los cambios de la sociedad del siglo XXI contribuyen a consolidar y perfeccionar el Estado de Bienestar en España.

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