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Características

Compatibilidad / Incompatibilidad

  • De pensiones entre sí:

    Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.

    La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
  • De pensiones y trabajo:

Indisponibilidad

  • Las prestaciones no pueden ser objeto de:
    • Cesión total o parcial.
    • Retención.
    • Compensación o descuento.
  • Excepto cuando se tenga que responder de:
    • Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos (artículos 110 y 143 del Código Civil).
    • Obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social.
    • Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias).
  • En materia de embargo, se estará a lo establecido en el |art.  607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Prescripción

  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
  • No prescriben las pensiones de:
    • Jubilación.
    • Viudedad.
    • Orfandad.
    • Favor de familiares.
  • La prescripción se interrumpirá:
    • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (... "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor").
    • Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    • Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Caducidad

El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

  • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
  • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.
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