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Compatibilidades / Incompatibilidades

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge o pareja de hecho del causante, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

La pensión de orfandad es compatible con la realización por el huérfano de un trabajo por cuenta propia o ajena, cualesquiera que sean los ingresos que perciba del mismo, cuando aquél sea menor de 21 años o tenga la capacidad de trabajo reducida en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. En otro caso, únicamente será compatible cuando los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual (incluidas las pagas extraordinarias) hasta que concurra alguna de las causas establecidas para su extinción.

En aplicación de lo anterior debe tenerse en cuenta que:

  • En los casos en que, con anterioridad al cumplimiento de los 21 años, se viniese percibiendo la pensión y el beneficiario viniese realizando un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando los ingresos superen el 100% del SMI, se suspenderá la pensión con efectos en la fecha del cumplimiento de dicha edad.
  • Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél quedará en suspenso cuando el huérfano beneficiario de 21 o más años, no incapacitado, realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos: Con carácter general, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de suspensión.

La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta se podrá mantener en los supuestos de adopción de las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si se supera este límite el derecho a la pensión y al incremento citado se suspenderá.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de aquella, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad, con el incremento que correspondiese, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Con pensión de incapacidad permanente/jubilación:

  • Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.
  • Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Con pensión de viudedad:

La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optar entre una u otra.

Con otra pensión de orfandad:

  • Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.
  • Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
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