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Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Estados Unidos, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Estados Unidos superiores a 90 dias puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará el formulario E/USA-1  "Certificación relativa a la legislación aplicable" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social estadounidense.

Para los desplazamientos de los artistas del Régimen General o Autónomos, en gira por Estados Unidos, cuyo período de actividad en ese país no supere los noventa días, se expedirá el formulario E/USA-1A , exclusivo para personas que realicen esta actividad por un período inferior al citado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los cinco años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable y se adjuntará el formulario E/USA.1". Certificado de legislación aplicable.

La Subdirección General de Afiliciación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo acuerdo entre el empleador y trabajador, expedirá el formulario E/USA.1 sin el consentimiento de la Seguridad Social americana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos


Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España que ejerce la actividad en los dos paises.
  • A la tripulación de buques con bandera española

La autorización se expedirá a través del modelo E/USA-1 , "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud |TA -300.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

  • Los españoles que ejercen su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas consulares de España en Estados Unidos, o en otros Organismos dependientes del Gobierno español.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá, a petición del Organismo Público de envio, el formulario E/USA-1

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 ; "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Estados Unidos la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/USA.1, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

La tramitación de las solicitudes relativas a los trabajadores de los medios de comunicación se realiza ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, que expedirá el formulario E/USA.1. El período máximo para estos desplazamientos es de nueve años.

Para los trabajadores autónomos que ejercen su actividad en ambos paises y que solo están sometidos a la legislación española por tener residencia en España, se emitirá por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario E/USA.1, durante sus desplazamientos al otro país sin límite de tiempo pero siempre y cuando no estén obligados a tener residencia en Estados Unidos.

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