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Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España


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Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en EspañaAbrir el documento: Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en EspañaPDF55 Kb11/05/2009

(<<BOE>> núm. 199, de 18 de julio de 1953)

* NOTA: norma de valor histórico. Aplicable sólo parcialmente para el reconocimiento de las prestaciones del Seguro Escolar.

El proyecto de Ley estableciendo el Seguro Escolar en España constituye un intento importante dentro de la nueva etapa de realizaciones de las consignas sociales del Movimiento Nacional. Responde, por una parte, a la progresiva revisión y expansión del concepto, ámbito y fines de la Seguridad Social, que no debe limitarse exclusivamente a las capas más débiles de la población, sino a todas aquellas en las que verdaderamente surja una necesidad social, en relación con una función importante para el bien común. Y si primordialmente es éste el caso de los productores económicos, no lo es menos en el de los estudiantes, futuros cuadros dirigentes y profesionales del país, <<De los hombres sabios los reinos y las tierras se aprovechan>>, decía el Rey Alfonso X en su admirable Partida Segunda, anunciando así lo que hoy corresponde a un concepto actualísimo del gasto público, y de la inversión a largo plazo, con finalidad social, y en función de un plan orgánico de reconstrucción de la sociedad española.

En efecto, el concepto decimonónico de los tres grados de la enseñanza, adaptados a la clase proletaria, media y burguesa, respectivamente, debe dejar paso a un nuevo sistema más justo, en el que lleguen a los grados más altos del saber y de la preparación técnica los mejor dotados, cualesquiera que sean sus medios económicos. Este principio, brillantemente iniciado en la Ley de Protección Escolar, de 19 de julio de 1944, necesita ser desarrollado, de acuerdo con su intención cristiana y nacional, por medidas ejecutivas como la que ahora se articula; y que, a su vez, presuponen el contrapeso ineludible de los nuevos y más eficaces sistemas de selección del alumnado que están ya previstos por la nueva Ley de Enseñanza Media y en período de estudio y experimentación en el grado universitario.

Las medidas propuestas enlazan a nuestra más antigua tradición de las cofradías estudiantiles y de las generosas fundaciones de los reyes a favor de los estudiantes necesitados, con las más modernas experiencias de otros países que han seguido el mismo camino, ante necesidades semejantes. Nuestra benemérita clase media lo reclama urgentemente, así como la política del Estado a favor de las familias numerosas y de modo muy especial lo requiere el anhelo de que sea cada vez mayor el número de los productores y sus hijos que se incorporan, con plenitud de medios, a la vida universitaria y a la alta cultura. Otros problemas, tales como el de la enseñanza libre, el del número creciente de estudiantes que se ven distraídos de su trabajo esencial por otras ocupaciones, así como los muchos que abandonan sus estudios por falta de medios o emprenden después otros más económicos, etc., han de sentir igualmente el influjo y las consecuencias beneficiosas de la disposición que se propone.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:





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