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Violencia contra la mujer

La violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer se combate de manera integral por los poderes públicos.

En la Seguridad Social disponemos de medidas que palían los efectos sufridos, en estas situaciones de violencia, ya sea por las propias mujeres como también por sus hijos.

En este apartado hemos reunido las medidas que la Seguridad Social tiene previstas en los casos de violencia contra la mujer.

Consideración como período de cotización efectiva

En caso de que el contrato de trabajo deba suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, este período de suspensión se considerará como período de cotización efectiva.

Esto significa que ese periodo se tendrá en cuenta para las prestaciones de la Seguridad Social de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También se considerará que la víctima se encuentra en situación asimilada al alta, es decir, que aunque no esté de alta en una empresa, se considerará que sí lo está.

Pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento)  tendrán derecho a la pensión de viudedad con independencia de ser o no acreedoras de la pensión compensatoria.

Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares.

Protección de datos

La Seguridad Social limita en todo caso el acceso y utilización de los datos personales.

Además, las víctimas de violencia contra la mujer pueden solicitar, a través de nuestras Oficinas de la Seguridad Social, que el acceso a sus datos queden especialmente limitado y controlado.

Asistencia Sanitaria

La mujer víctima de violencia no tendrá que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. Para garantizar el principio de protección integral de la víctima el INSS le reconocerá la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria y podrá extender el derecho a sus hijas e hijos.

Jubilación anticipada involuntaria

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género permite acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria, siempre que se cumplan el resto de los requisitos que establece la norma.

Solicitud de jubilación.

Orfandad para las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer

Mejora la situación de orfandad para hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, a través de las siguientes medidas:

  • Mejora del porcentaje de la pensión de orfandad absoluta, que pasa del 52% anterior al 70% en los casos de carencia de rentas (rendimientos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional) de los miembros de la unidad familiar de convivencia; e incremento del conjunto de pensiones de orfandad en el caso de existencia de varios beneficiarios, al permitirse alcanzar el 118% de la base reguladora (hasta entonces era el 100%) y establecerse una garantía de importe mínimo conjunto.
  • Nueva prestación de orfandad prevista para los casos en los que, por ausencia o insuficiente cotización de la madre fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad. Para estos supuestos la prestación se calcula aplicando un porcentaje fijo (20% con carácter general o 70% en los casos de carencia de rentas) sobre la base mínima de cotización del Régimen General. Asimismo, se permite alcanzar el 118% de dicha base reguladora en el caso de varios beneficiarios de esta nueva prestación.
  • Mas información en: Orfandad por violencia contra la mujer.

    Solicitud Viudedad, Orfandad, Favor de familiares y Auxilio por defunción.

Impedimento para que el agresor sea beneficiario de prestaciones o pueda serle abonada la pensión de orfandad a los hijos

En caso de fallecimiento de la mujer víctima  de violencia de género, el agresor condenado por un delito de homicidio, o de lesiones, no podrá percibir una pensión de viudedad ni se le abonará la pensión de orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos menores de edad.

De la pensión de viudedad que en su caso hubiera podido corresponder al agresor se beneficiarán los huérfanos, o los titulares de la pensión en favor de familiares, a través de un incremento en la cuantía de su pensión.

Estas medidas pueden adoptarse cautelarmente, esto es, sin necesidad de que haya recaído una sentencia firme, siempre que recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

Prestación de Ingreso Mínimo Vital

Mejora la situación de las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, a través de las siguientes medidas:


    1. En relación con el ámbito subjetivo:
      • Beneficiarios:

        Para poder ser beneficiaria de la prestación, y siempre que no se integren en una unidad de convivencia, no se exigirá el cumplimiento del requis ito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio cuando esté unida a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

        Podrán ser beneficiarias de la prestación de ingreso mínimo vital las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos o de explotación sexual, aun cuando estas sean usuarias de una prestación de servicio residencial de carácter permanente.

        Tendrá la consideración de persona beneficiaria, que no se integre en una unidad de convivencia, o en su caso, de persona beneficiaria integrada en una unidad de convivencia independiente, aunque conviva en el mismo domicilio con otras con las estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, la mujer víctima de violencia de género, que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

      • Titulares:
        Para ser titular de la prestación, cuando que no se integren en una unidad de convivencia, no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad a las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Cuando se dan estos casos, solo se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada.

    2. En relación con los requisitos de acceso:
      • Se elimina para las mujeres víctimas de violencia de género y de personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual la acreditación del cumplimiento del requisito general de haber tenido residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
      • En caso de beneficiarios individuales de la prestación de ingreso mínimo vital no integrados en una unidad de convivencia se elimina el deber de acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (para los menores de 30 años) o en domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud (para los mayores de 30 años) en los supuestos de víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual o se trate de personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual.
      • Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, no se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

    3. En relación con la acreditación de requisitos:
      • Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
      • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
      • La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
      • La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.

    4. En relación con la cuantía:
      • Se considera como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del complemento de monoparentalidad la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.


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