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Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. | ![]() | 374 Kb | 18/11/2016 |
(«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995)
* NOTA: de conformidad con lo establecido en la D.A. primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se entenderán hechas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Última actualización: 17/11/2016
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorpora las modificaciones introducidas en el marco normativo regulador de la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en la disposición adicional undécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo. Con posterioridad, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha introducido diversas modificaciones en las prescripciones contenidas en dicha norma respecto de las referidas entidades. De entre las modificaciones introducidas por las normas anteriores, destaca la ampliación del ámbito funcional de la colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se extiende a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores protegidos y del subsidio por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
* NOTA: La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Véase además el Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, de desarrollo de la citada Ley y de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Por otra parte, el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, incluyó en su contenido la regulación de diferentes aspectos que afectan al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Finalmente, la experiencia acumulada desde la aprobación por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, del vigente Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social, así como las importantes transformaciones producidas tanto en el sector, integrado por un menor número de entidades, de mayor volumen de recursos gestionados, como en el sistema de la Seguridad Social, aconsejan una revisión de aspectos concretos de la gestión de estas entidades, a efectos de adecuar la misma a las exigencias de la colaboración atribuida, acomodando la constitución y funcionamiento de las mismas a su marco legal básico, mediante su correspondiente desarrollo normativo y adaptando asimismo su gestión a las actuales características del sector; todo ello en orden a su actuación coordinada con los objetivos fijados con carácter general para el sistema de la Seguridad Social y a la obtención de una mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados.
Dicha iniciativa, que se enmarca en las acciones del Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se concreta en la aprobación de un nuevo Reglamento General de Colaboración que responda a las finalidades antes expresadas.
Así, el nuevo Reglamento incorpora y desarrolla las modificaciones recogidas en la disposición adicional décimo cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en lo referente a denominación, supresión de la prohibición de asociación de las entidades de carácter público o asimilado, requisitos para su constitución y funcionamiento, patrimonio histórico, auditorias, medidas cautelares y prohibiciones e incompatibilidades aplicables a quienes desempeñan funciones directivas, así como las variaciones introducidas por el artículo 39 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, relativas al tratamiento estatutario de la responsabilidad de los directivos, establecimiento de derramas para la reposición de las reservas obligatorias, incompatibilidades de los cargos directivos y constitución en cada Mutua de una Comisión de control y seguimiento como órgano de participación institucional en el control y seguimiento de la gestión desarrollada, con composición paritaria entre representantes de empresarios asociados y trabajadores protegidos.
Asimismo, a efectos de dotar a estas entidades de una mayor solvencia y capacidad económico-financiera, se introducen modificaciones en cuanto a la dotación y materialización de las reservas, se adecua la cuantía de la fianza reglamentaria a la función de garantía que tiene atribuida y se regula la responsabilidad mancomunada de los asociados y los cauces para hacerla efectiva, así como la administración y contabilidad del patrimonio histórico, teniendo en cuenta su afectación al fin social.
De igual forma, en orden a racionalizar el gobierno de estas entidades, se limita el número máximo de miembros de la Junta directiva, institucionalizándose la figura del Director Gerente, de carácter profesional, regulándose el procedimiento para su designación y el régimen de responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicable al mismo. Asimismo y en aras a la mayor eficacia y agilidad en la gestión, sin merma del debido control, se revisa el sistema de autorizaciones y comunicaciones a que están sometidas estas entidades en diversos aspectos de su gestión, sobre todo de índole patrimonial, y se define asimismo el concepto de gastos de administración, adecuando su límite máximo.
Por último, en lo que afecta a la colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en la gestión del subsidio por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modalidades establecidas en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se regulan las condiciones para dicha gestión, tratando aspectos tales como el ejercicio de la opción y su formalización, régimen de la prestación, registros, seguimiento y control de las prestaciones, régimen financiero y contabilidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento General adjunto al presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
REGLAMENTO DE COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 1.- Normas reguladoras.
- Artículo 2.- Concepto y caracteres.
- Artículo 3.- Patrimonio.
- Artículo 4.- Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.
- Artículo 5.- Ausencia de lucro.
- Artículo 6.- Exención tributaria.
- Artículo 7.- Reparto de costes y gastos entre los asociados.
- Artículo 8.- Responsabilidad de los asociados.
- Artículo 9.- Condiciones para su constitución y funcionamiento.
- Artículo 10.- Cobertura.
- Artículo 11.- Denominación.
- Artículo 12. Servicios sanitarios y recuperadores.
- Artículo 13.- Servicios preventivos.
- Artículo 14.- Coordinación.
- Artículo 15.- Información y publicidad.
- Artículo 16.- Documentación y libros de reclamaciones.
- Artículo 21.- Libros y registros.
- Artículo 22.- Contabilidad.
- Artículo 23.- Presupuestos.
- Artículo 24.- Gastos de administración.
- Artículo 25.- Operaciones patrimoniales.
- Artículo 26.- Arrendamientos de inmuebles.
- Artículo 27.- Arrendamientos financieros.
- Artículo 28.- Inversiones reales.
- Artículo 29.- Disposición de bienes.
- Artículo 30.- Recursos financieros.
- Artículo 31.- Derogado
- Artículo 38.- Causas de disolución.
- Artículo 39.- Propuesta y aprobación de la disolución.
- Artículo 40.- Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 41.- Normas sobre contabilidad.
- Artículo 42.- Colaboración de los directivos.
- Artículo 43.- Intervención.
- Artículo 44.- Aprobación de la liquidación.
- Artículo 45.- Disponibilidad de la fianza.
- Artículo 46.- Distribución de excedentes.
- Artículo 53.- Competencia.
- Artículo 54.- Inspección.
- Artículo 55.- Infracciones y sanciones.
- Artículo 56.- Control interno de la gestión económico-financiera.
- Artículo 57.- Objetivos y alcance del control.
- Artículo 58.- Informes de auditoría.
- Artículo 59.- Supuestos de irregularidades de gestión.
- Artículo 60.- Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.
- Artículo 92. Patrimonio y ausencia de lucro.
- Artículo 93. Régimen jurídico.
- Artículo 94. Régimen económico y contable.
- Artículo 95. Criterios de participación.
- Artículo 96. Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes.
- Artículo 97. Normativa supletoria.
- Artículo 98. Constitución.
- Artículo 99. Autorización e inscripción.
- Artículo 100. Contenido de los Estatutos.
- Artículo 101. Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada.
- Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.
- Artículo 103. Exclusión de mutuas partícipes.
- Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
- Artículo 105. Junta de gobierno.
- Artículo 106. Gerente.
- Artículo 107. Responsabilidad.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- Artículo 109. Prohibiciones.
- Artículo 110. Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión.
- Artículo 111. Disolución y liquidación.
- Artículo 112. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 113. Financiación.
- Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
- Artículo 115. Ausencia de lucro y resultados de la actividad.
- Artículo 116. Utilización compartida de inmuebles.
- Artículo 117. Utilización de inmuebles por la entidad mancomunada.
- Primera.- Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social.
- Segunda.- Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención.
- Tercera.- Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
- Cuarta.- Limitación del gasto en administración complementaria de la directa.
- Quinta.- Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
- Sexta.- Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria.
- Séptima.- Seguimiento presupuestario.
- Octava.- Límite para gastos de administración.
- Novena.- Límites máximos para operaciones sin autorización previa.
- Décima.- Reaseguro obligatorio.
- Undécima.- Colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- Duodécima. Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Primera.- Adaptación de los estatutos y otras materias al presente Reglamento.
- Segunda.- Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación.
- Tercera.- Acomodación de cánones por uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
- Cuarta.- Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria.
- Quinta.- Convenios de asociación.
- Sexta.- Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Séptima.- Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia.
- Octava.- Normas sobre contabilidad patrimonial y sobre presupuestos de las instalaciones y servicios mancomunados.
- Novena.- Cierre contable del ejercicio 1995.
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