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Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema de la Seguridad Social.
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| Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema de la seguridad social. | 41 Kb | 02/03/2012 |
(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 1973)
Última actualización: 13 de enero de 2012
El número 2 del artículo 9º. de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, determina que, a medida de que los regímenes especiales configuren sus beneficios de acuerdo con los criterios del Régimen General, se dictarán normas relativas al tiempo, alcance y condiciones para lograr la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Conforme a lo previsto en dicho artículo, determinados regímenes especiales establecieron en sus respectivas regulaciones normas para el cómputo de las cotizaciones efectuadas a otros regímenes de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones.
* NOTA: la referencia al art. 9.2 de la Ley de la Seguridad Social de 21-4-1966 hay que entenderla al art. 9.2 de la actual LGSS.
Ahora bien, sin perjuicio de la regulación propia de cada régimen al respecto, se estima conveniente dictar unas normas, en desarrollo de lo dispuesto en el indicado número 2 del artículo 9 de la Ley de la Seguridad Social, que extiendan el cómputo reciproco de cotizaciones a aquellos regímenes especiales que, sin tenerlo establecido entre sí, coincidan en aplicarlo con respecto al Régimen General y que resuelvan determinados supuestos en los que, por diferir los requisitos exigidos en los distintos regímenes en los interesados no pueden causar la prestación en el régimen que correspondería, de acuerdo con las normas particulares aplicables, mientras que reúnan las condiciones requeridas al efecto en alguno de los restantes regímenes comprendidas en la totalización de los períodos cotizados.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1973, dispongo:
* NOTA: la denominación actual del Ministerio de Trabajo es Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Véase el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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