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Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
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| Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. | 75 Kb | 10/09/2012 |
(BOE núm. 80, de 2 de abril de 1996 y corrección de errores en BOE núm. 113, de 9 de mayo)
Última actualización: 10 de septiembre de 2012
El artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, crea el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, encomendando al Instituto Nacional de la Seguridad Social su gestión y funcionamiento, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha Ley.
De igual modo, el artículo 31 de la citada Ley prevé que por los organismos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior se faciliten a las entidades gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.
Se hace, pues, necesario desarrollar las previsiones legales mencionadas, que permitan la constitución efectiva del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, que constituye, al igual que su antecedente el Banco de Datos de Pensiones Públicas, un instrumento básico en la gestión pública de la protección social, ya que el tratamiento automatizado de los datos correspondientes, permite de una parte una gestión más ágil y eficaz, en beneficio de los perceptores y solicitantes de las prestaciones sociales públicas, al tiempo que posibilita un control permanente respecto al mantenimiento del derecho a tales prestaciones y, de este modo, facilita las medidas de lucha contra la utilización indebida de la protección y el fraude, que, si siempre es exigible en cualquier actuación pública, lo es más cuando la misma se refiere a prestaciones sociales.
A través del presente Real Decreto se regula la constitución del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de su contenido, así como el funcionamiento de aquél, teniendo en cuenta, a estos efectos, los principios y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
*NOTA: la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, las referencias que se contienen en este Real Decreto deben entenderse efectuadas a la nueva Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de los Ministerios de Justicia e Interior, de Defensa y de Economía y Hacienda, así como de la Agencia de Protección de Datos, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996, dispongo:
- Artículo 5.- Estructura básica del Registro.
- Artículo 6.- Datos de identificación.
- Artículo 7.- Actualización de los datos de identificación.
- Artículo 8.- Entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación.
- Artículo 9.- Catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a facilitar los datos.
- Artículo 10.- Suministro de los datos de identificación.
- Artículo 11.- Cesión de datos entre Administraciones públicas, entidades y empresas obligadas a suministrar los mismos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Artículo 12.- Transferencia internacional de datos.
- Artículo 13.- Ejercicio de derechos por el afectado.
- Artículo 14. Derecho de acceso.
- Artículo 15.- Denegación del acceso.
- Artículo 16.- Derecho de rectificación o cancelación.
- Primera.- Dotación de medios al Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Segunda.- Valoración de incapacidades permanentes y lesiones en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Tercera.- Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de Seguridad Social
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