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Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
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Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social | ![]() | 384 Kb | 29/12/2017 |
(B.O.E. de 25 de junio de 2004)
Texto consolidado
Última actualización: 1 de enero de 2018
Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b) y la Disposición Final Séptima del mismo Texto Refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los Reglamentos Generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
Con posterioridad, los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, y 2032/1998, de 25 de septiembre, han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995.
Por su parte, la reciente Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo en su artículo 3, que modifica el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a los aplazamientos de pago, su artículo 4, que modifica el artículo 23 de la propia Ley en lo relativo al interés de demora aplicable a las cantidades indebidamente ingresadas y su artículo 5, relativo a la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, que modifica en todo o en parte los artículos 25 a 34 de dicha Ley General, artículos todos ellos en vigor desde el 1 de junio de este año, aparte de otras modificaciones como las de su artículo 12, que modifica los artículos 15 y 104 de la misma Ley, aplicable ya desde enero de 2004.
Dada la entidad de las innovaciones legales introducidas en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social por la citada Ley 52/2003, de 10 de diciembre, se ha considerado necesario aprobar en su integridad un nuevo Reglamento General de Recaudación en este ámbito, acomodado a la regulación legal hoy vigente en la materia y en desarrollo reglamentario de ésta en lugar de introducir reformas parciales al respecto en el Reglamento precedente de 6 de octubre de 1995, que tendrían que ser de gran parte de éste, lo que produciría, sin duda, ciertos efectos indeseados, como la dispersión normativa y la dificultad de localización y manejo de sus distintos preceptos, razones por las que también se incorporan al nuevo Reglamento parte de las previsiones de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior, o se dejan parte de sus previsiones a futuras normas de rango inferior.
Todo ello se pretende llevar a cabo mediante este Real Decreto por el que se aprueba el texto íntegro y unitario del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, excepto sus artículos 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84 y sus disposiciones adicionales segunda, séptima y octava y su disposición final primera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
Disposición final primera. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:
"Disposición adicional única. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión".
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará asimismo la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su Disposición Final Trigésima Quinta.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 55. Plazo reglamentario de ingreso. Regla general.
- Artículo 56. Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas.
- Artículo 57. Lugar de pago.
- Artículo 58. Forma del pago.
- Artículo 59. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.
- Artículo 60. Compensación y deducción en las liquidaciones de cuotas.
- Artículo 78. Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.
- Artículo 79. Aportaciones por integración de Entidades de Previsión Social sustitutorias.
- Artículo 80. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 81. Costas procesales.
- Artículo 89. Obtención de información para el embargo.
- Artículo 90. Obligación de información de entidades financieras.
- Artículo 91. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes.
- Artículo 92. Bienes inembargables y limitaciones al embargo.
- Artículo 93. Diligencia de embargo.
- Artículo 94. Incumplimiento de las órdenes de embargo.
- Artículo 95. Levantamiento de embargo.
- Artículo 96. Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
- Artículo 97. Embargo de créditos y derechos realizables.
- Artículo 98. Embargo de títulos, valores u otros activos financieros.
- Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.
- Artículo 100. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Artículo 101. Embargo de sueldos y prestaciones.
- Artículo 102. Embargo de los restantes bienes muebles y de los semovientes.
- Artículo 103. Embargo de bienes inmuebles.
- Artículo 104. Mandamiento de anotación de embargo de bienes inmuebles.
- Artículo 105. Presentación de los mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 106. Embargo de empresa.
- Artículo 110. Valoración de bienes.
- Artículo 111. Fijación del tipo para la enajenación.
- Artículo 112. Lotes.
- Artículo 113. Formas de enajenación.
- Artículo 113 bis. Enajenación por concurso.
- Artículo 114. Capacidad para licitar.
- Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.
- Artículo 116. Providencia de subasta.
- Artículo 117. Anuncio de subasta.
- Artículo 118. Presentación de posturas en sobre cerrado.
- Artículo 119. Constitución de la Mesa de subasta.
- Artículo 120. Celebración de subasta y adjudicación de bienes.
- Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 122. Actuaciones posteriores a la adjudicación.
- Artículo 123. Ejecución material de subastas públicas por empresas y profesionales especializados.
- Artículo 123 bis. Enajenación mediante adjudicación directa.
- Disposición adicional primera. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación del Reglamento.
- Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de los procedimientos de apremio y de deducción para la recaudación de reintegros o exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos de ingreso conjunto con las cuotas de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de medios técnicos: Validez y eficacia de los documentos producidos a través de éstos.
- Disposición adicional quinta. Incorporación y uso del Sistema de remisión electrónica de datos.
- Disposición adicional sexta. Normas para el pago de determinadas deudas entre la Seguridad Social y el Sector Público.
- Disposición adicional séptima. Certificaciones de descubierto desaparecidas.
- Disposición transitoria primera. Ámbito de aplicación temporal.
- Disposición transitoria segunda. Estructura orgánica.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
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