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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, independientemente de la nacionalidad de los mismos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Paraguay y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo a Paraguay, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.200  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el formulario E/PA.1(Cert)  "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social paraguaya.

Periodo a tramitar

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Prórroga ordinaria

Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse mas allá de los dos años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE  1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Paraguay la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/PA.2(|Cert. ) "Certificado de legislación aplicable.-Prórroga", que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El Convenio no determina el periodo máximo de prórroga. 

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambos países. (Artículo 7.1 apartado 2º del Convenio)

La autorización se expedirá a través del modelo E/PA.1(Cert) , "Certificado de legislación aplicable". La empresa deberá efectuar su solicitud en el modelo |TA .201

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos relativos a:

    • los trabajadores que tengan la condición de funcionarios públicos en España y se hallen destinados en Paraguay (Artículo 7.1 apartado 6º del Convenio)
    • las personas enviadas en misiones de cooperación  (Artículo 7.1 apartado 9º del Convenio)

los cuales están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá a petición del Organismo público de empleo el "Certificado de legislación aplicable", E/PA.1(Cert).

Para los desplazamientos relativos a : (Artículo 7.1 apartados 7º y 8º del Convenio)

    • El personal administrativo y técnico y los miembros de personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares en Paraguay, que sean españoles y
    • El personal al servicio privado de alguno de sus miembros, también españoles,

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, expedirá el modelo E/PA.3(Cert ) "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción" para toda la duración del desplazamiento y a petición del Organismo público o del trabajador.

Otras Excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Paraguay, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/PA.1(Cert.) que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

     

                              



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