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Trabajadores desplazados
Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:
Solo se aplica a los trabajadores españoles o colombianos
Desplazamiento Inicial
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Colombia y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Colombia se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
Formulario a tramitar
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el certificado E/COL.1(Cert.), cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajaor continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social colombiana.
Periodo a autorizar
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.
Prórroga ordinaria
Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con tres meses de antelación a la finalización del período antes mencionado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formulario a tramitar
La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".
El plazo máximo de la prórroga es de tres años.
Otros Desplazamientos
Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:
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El personal itinerante de empresas de transporte aéreo con sede en España, que ejerce la actividad en ambos paises.
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Los trabajadores asalariados que ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera colombiana pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
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Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Colombia y en un buque con bandera colombiana
La autorización se expedirá a través del modelo E/COL.1(Cert.), "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-200.
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.
Para los desplazamientos de:
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Los funcionarios españoles destinados en Colombia, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
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Las personas enviadas en misiones de cooperación,
la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario E/COL.1(Cert.) para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo Público, empresa o del trabajador. Junto a este formulario, cumplimentado en triplicado ejemplar, se acompañará la solicitud TA-200.
Para los desplazamientos de:
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Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Colombia y
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El personal al servicio privado de los representantes de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente, con nacionalidad española
que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario E/COL.3(Cert.) ,"Ejercicio del derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.
Otras excepciones
La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".
Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Colombia, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/COL.2(Cert.), que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.
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