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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por incapacidad permanente que no tenga su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia que no tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares.
En relación con Canadá:

Se aplica a las prestaciones incluidas en las legislaciones del Seguro de Vejez y del régimen de Pensiones de Canadá.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las prestaciones previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro españoles y los períodos de residencia cumplidos en Canadá.
  • Las prestaciones económicas, con excepción de las no contributivas españolas, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Canadá.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Prestaciones de la Seguridad Social española

La Institución competente española examinará la solicitud de prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos en España, y si alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro o de residencia de Canadá, se le concederá ésta.

Si el interesado no alcanza derecho según lo indicado en el párrafo anterior, dicha Institución sumará los períodos de seguro o residencia acreditados en Canadá. En este supuesto, el importe de la pensión no será íntegro sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en España y la suma de los períodos de ambos países.

Prestaciones de la Seguridad Social canadiense

La Institución competente canadiense examinará la solicitud de prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de residencia o de cotización de Canadá, y si alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos españoles, concederá ésta.

  • Ley de Seguro de Vejez

Si, según el párrafo anterior, la persona no alcanza derecho a percibir la pensión por los períodos de residencia canadienses, se totalizarán los períodos de residencia españoles. De igual modo, si el interesado no alcanza derecho a percibir la pensión fuera de Canadá, según los períodos de residencia canadienses, se totalizarán los períodos de residencia españoles.

En estos supuestos, la cuantía de la pensión abonable se calculará sobre los períodos de residencia canadienses.

  • Régimen de Pensiones de Canadá

Si el interesado no alcanza derecho a la pensión por los períodos cotizados en este Régimen, la Institución competente canadiense sumará los períodos cotizados en España. La cuantía de dicha prestación se calculará multiplicando la cuantía determinada según la legislación canadiense por la fracción resultante de la relación entre los períodos de cotización efectivos al Régimen de Pensiones de Canadá y el período mínimo requerido para tener derecho a esa prestación.

                              



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