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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados, están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Es aplicable a los trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Australia y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Australia, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200   "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el formulario E/AUS.1(Cert.) "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social australiana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los cinco años inicialmente previstos, el empresario o trabajador deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art.  17 del Reglamento CEE  1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales" y se expedirá, si procede, el formulario E/AUS.2 (Cert.), por parte de la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la TGSS.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expresará su conformidad en el citado formulario. 

Periodo a autorizar 

El plazo máximo de la prórroga no está especificado en el convenio.

 

                              



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