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PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO
1. Materia objeto de investigación estadística
La información que se incluye en este apartado se refiere a la asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de dieciocho años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100 cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
2. Principales disposiciones legales
Tras las modificaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, contiene el desarrollo reglamentario de esta materia. Estas prestaciones han sufrido modificaciones en los últimos años, destacando el incremento de la asignación para menores de 3 años no discapacitados en 2008 (por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social), su extensión a menores de 5 años en 2010 y su supresión para 2011 (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público).
3. Fuentes de información
La información sobre prestaciones familiares por hijo a cargo procede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
4. Notas generales
Son beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quienes:
1.- Residan legalmente en territorio español.
2.- Tengan a su cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, así como menores acogidos, sea acogimiento familiar, permanente o preadoptivo y que residan en territorio español.
Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo cuando dependa económicamente del beneficiario o cuando, realizando un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, continúe conviviendo con el beneficiario y los ingresos percibidos no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente.
3.- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.376,66 euros anuales para el año 2012, incrementándose dicha cuantía en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, éste incluido. No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, el límite de ingresos se eleva a 17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
4.- No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Serán, asimismo, beneficiarios de prestación que hubiera correspondido a progenitores o adoptantes y en razón de ellos, aquellos huérfanos de ambos menores de 18 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo surte efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de la solicitud.
El pago se realiza con periodicidad semestral, cuando el hijo es menor de 18 años y con periodicidad mensual, cuando el hijo es mayor de 18. Las asignaciones se abonan sin pagas extras y están exentas de retención a cuenta del IRPF.
Los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo establecidos para el año 2012, en cómputo anual, son los siguientes:
1.- Hijo menor de 18 años:
- Hijos o menores acogidos no discapacitados: 291,00 euros / año.
- Hijos o menores acogidos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100: 1.000,00 euros / año.
2.- Hijo mayor de 18 años:
- Hijos afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 4.292,40 euros / año.
- Hijos afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100, y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida: 6.439,20 euros / año.
No obstante si los ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superan el límite de ingresos, pero son inferiores a la cantidad que resulta de sumar a este límite el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido multiplicada por el número de hijos o menores acogidos que tenga a cargo, lo que se denomina límite máximo de ingresos, se percibe una asignación reducida, equivalente al resultado de la diferencia entre el límite máximo de ingresos y los ingresos anuales del beneficiario. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores acogidos y las mensualidades a que tenga derecho el beneficiario dentro de cada ejercicio económico. No se reconoce asignación cuando el resultado sea inferior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido.
Las asignaciones económicas por hijo a cargo se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, y la gestión de las mismas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años son incompatibles:
- Con la condición, por parte del causante (hijo o menor acogido), de beneficiario de pensiones contributivas a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distintas de la orfandad o favor de familiares de nietos y hermanos, así como de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles.
- Con la condición, por parte del beneficiario (progenitores, adoptantes o acogedores), de prestaciones análogas en otro régimen público de protección social.
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