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Información sobre el Brexit

Los Acuerdos de Comercio y Cooperación, Seguridad de la Información y Cooperación Nuclear alcanzados entre la Unión Europea y el Reino Unido tras el Brexit, en materia de legislación de Seguridad Social aplicable, recogen un artículo en el supuesto de trabajadores embarcados en buques de bandera de otro Estado muy similar al artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº 883/2004, cuyo contenido indica:


A los efectos del presente título, una actividad por cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado Miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena,  a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado miembro,  estará sujeta a la legislación de este último Estado Miembro si reside en dicho Estado. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario a efectos de dicha legislación.


En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de los respectivos Acuerdos, los trabajadores españoles que ejerzan una actividad por cuenta ajena en un buque de bandera británica y que sean remunerados por una empresa o persona que tenga su sede o domicilio en España, estarán sujetos a la legislación de España si residen en España.


En materia de Sanidad Marítima y dado que el Brexit implica la salida del Reino Unido de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos que quieran ejercer una actividad laboral a bordo de un buque de bandera española y quieran solicitar una reconocimiento médico de embarque marítimo, deberán cumplir los requisitos exigidos a los ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea ni que formen parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, es decir, deberán presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de  formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.


Actualmente, existen 93 personas de nacionalidad de Reino Unido que se encuentran afiliadas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, 54 en desempleo y 5 en situación de cese de actividad.


Del total de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, 312 trabajadores de alta se encuentran prestando sus servicios en 31 barcos de pabellón del Reino Unido. Asimismo, hay 25 trabajadores enrolados en 12 de embarcaciones deportivas y de recreo de bandera de Reino Unido.

En cuanto a pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, existen 31 de nacionalidad de Reino Unido, de los cuales la mayoría residen en España y 70 pensionistas residentes en Reino Unido, de los cuales 66 son de nacionalidad española.

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