Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA. Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
Resultados de la búsqueda
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA. Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
A través de la presentación de una solicitud colectiva por parte de la empresa beneficiaria de un ERTE, se facilita el acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores afectados por el mismo, eliminando el periodo de carencia y el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto, y manteniendo la cuantía en el 70% de la base reguladora. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas para la prestación por desempleo
La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.
Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
- Primero deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral.
- Segundo deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras y presentarla ante la sede electrónica de la Seguridad Social.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el ISM.
Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social,
- ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán al ISM si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación,
Documentos | Download | Fecha |
---|---|---|
21112024guiaErte Guia de tramitación prestaciones ERTE ETOP y FM DANA OCT 24 v-3-ISM |
|
22/11/2024 |
Documentos | Download | Fecha |
---|---|---|
21112024solic SOLICITUD COLECTIVA DANA OCT24 v-2- ISM |
|
22/11/2024 |