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Renta Activa de Inserción

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Beneficiarios: Requisitos de acceso

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de empleo que le corresponda durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • Haber extinguido la Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo y/o Subsidio por Desempleo de Nivel Asistencial establecidos en el Título 3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. No se exigirá a los trabajadores emigrantes retornados ni a los que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica. 
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

También podrán ser beneficiarios:

  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, que hayan trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figuren inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acrediten que dejarán de percibirla.

Compromiso de actividad

Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

Solicitud

Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán presentar la solicitud en el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio, junto con la documentación que acredita que reúne los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

Incorporación y desarrollo del Programa

Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

Cuantía

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, 426,00 euros/mes para el año 2013.

Durante la percepción de la Renta Activa de Inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

Las víctimas de la violencia de género o víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

Los trabajadores admitidos al Programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción.

Nacimiento del derecho

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, fecha en la que devengarán la cuantía y la cotización de Seguridad Social.

Duración

La duración máxima de la renta es de once meses.

Extinción

Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el Compromiso de Actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción.

Suspensión

Se causará baja temporal en el desarrollo del programa en los siguientes supuestos:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por un periodo inferior a seis meses.
  • El trabajo por cuenta propia por un período inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación.

Producida la baja en el programa por las causas previstas, se producirá la reincorporación a aquél por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, o al retorno a España, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad en la fecha de la solicitud. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la reincorporación al programa de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En el caso de baja en el programa por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, se producirá la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el Programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

Tras el cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese por tratarse del fin de una relación temporal o por figurar ese cese involuntario en el informe de vida laboral.

Documentación

  • Solicitud oficial.
  • Identificación del solicitante y, en su caso, de cónyuge e hijos.
  • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.
  • Certificado de minusvalía, sólo si se accede al programa por la condición de persona con minusvalía.
  • Certificado del Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia si se accede al programa por ser trabajador emigrante.
  • Sentencia judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal o certificado de la administración pública competente de ser víctima de violencia de género en caso de acceder al programa por ser víctima de violencia de género.
  • Certificado de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción si se es beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Instituto Social de la Marina como necesario para el acceso al programa de renta activa de inserción en cada caso particular.
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