Demanda de empleo
Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de Empleo, Agencia de Colocación, Servicio Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo en el Exterior.
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Lugar de presentación:
En la Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. Puede solicitar más de un puesto de trabajo. La Oficina de Empleo Marítimo le facilitará un volante o tarjeta justificativa. -
Requisitos:
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Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.
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Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (autorización de trabajo o certificación expedida por las Oficinas de Extranjeros, y en defecto de éstas, por las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social).
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Estar en edad laboral.
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No estar imposibilitado para el trabajo.
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Cuando se demande una ocupación que exija el embarque, se requerirá la libreta de navegación marítima, donde se refleja la aptitud física del trabajador para dicha actividad.
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Contenido:
Al efectuar la solicitud de trabajo el demandante debe indicar:-
Profesión o profesiones en las que solicita trabajo.
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Titulación profesional.
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Experiencia profesional.
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Lugares donde estaría dispuesto a trabajar.
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Jornada de trabajo que solicita.
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Horario de trabajo.
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Minusvalía que tiene reconocido, en su caso.
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Documentación:
Trabajadores españoles y del resto de países de la Unión Europea o de los países de Islandia, Noruega o Liechtenstein, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:-
Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor.
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Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España.
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Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna.
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Con carácter general, cuando se demande una ocupación que implique el embarque, se deberá aportar la libreta de navegación marítima donde se refleja la aptitud física del trabajador para dicha actividad.
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Trabajadores resto países:
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Número de identidad de extranjeros (NIE) que deberá figurar en todos los documentos que se expidan o tramiten.
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Autorización de trabajo o certificación expedida por las Oficinas de Extranjeros, y en defecto de éstas, por las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social.
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Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España.
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Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna.