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Empleo

Transferencias

Las funciones y servicios en materia de empleo están transferidos:

  1. Generalitat de Cataluña: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalitat de Cataluña de los funcionarios y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores, encomendadas al Instituto Social de la Marina (Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de noviembre).
  1. Comunidad Valenciana: Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (BOE del 9 de junio). 
  1. Comunidad de Andalucía: Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina (BOE del 4 de agosto).
  1. Principado de Asturias: Real Decreto 1360/2005, de 18 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina (BOE del 10 de diciembre).
  1. Comunidad de Galicia: Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina (BOE del 24 de mayo).
  1. Comunidad de Cantabria: Real Decreto 1586/2006, de 22 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de educación, empleo y formación profesional encomendados al Instituto Social de la Marina (BOE del 29 de diciembre).
  1. Comunidad de las Illes Balears: Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina. (BOE del 27 de diciembre).
  1. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Real Decreto 1084/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia educativa, empleo y formación profesional dirigida a desempleados, encomendados al Instituto Social de la Marina. (BOE del 1 de julio).


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Demanda de empleo

Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina de Empleo, Agencia de Colocación, Servicio Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo en el Exterior.

  • Lugar de presentación:
    En la Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. Puede solicitar más de un puesto de trabajo. La Oficina de Empleo Marítimo le facilitará un volante o tarjeta justificativa.
  • Requisitos:
    • Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo. 
    • Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (autorización de trabajo o certificación expedida por las Oficinas de Extranjeros, y en defecto de éstas, por las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social). 
    • Estar en edad laboral. 
    • No estar imposibilitado para el trabajo. 
    • Cuando se demande una ocupación que exija el embarque, se requerirá la libreta de navegación marítima, donde se refleja la aptitud física del trabajador para dicha actividad.
  • Contenido:
    Al efectuar la solicitud de trabajo el demandante debe indicar:
    • Profesión o profesiones en las que solicita trabajo. 
    • Titulación profesional.
    • Experiencia profesional.
    • Lugares donde estaría dispuesto a trabajar.
    • Jornada de trabajo que solicita.
    • Horario de trabajo.
    • Minusvalía que tiene reconocido, en su caso.
  • Documentación:
    Trabajadores españoles y del resto de países de la Unión Europea o de los países de Islandia, Noruega o Liechtenstein, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
    • Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor.
    • Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España.
    • Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna.
    • Con carácter general, cuando se demande una ocupación que implique el embarque, se deberá aportar la libreta de navegación marítima donde se refleja la aptitud física del trabajador para dicha actividad.

Trabajadores resto países:

    • Número de identidad de extranjeros (NIE) que deberá figurar en todos los documentos que se expidan o tramiten.
    • Autorización de trabajo o certificación expedida por las Oficinas de Extranjeros, y en defecto de éstas, por las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social. 
    • Cartilla de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España.
    • Justificante de titulación profesional o académica si se está en posesión de alguna.

Oferta de empleo

Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios en las Oficinas de Empleo o Agencias Privadas de Colocación a fin de cubrir un puesto de trabajo.

  • Tramitación de las ofertas de empleo. 
    • El empresario comunica la necesidad de cubrir un puesto de trabajo indicando: características del puesto, condiciones de los candidatos, tipo de contratación, forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores.
    • La solicitud se efectuará en modelo oficial ante cualquier Centro del Instituto Social de la Marina (ISM), preferentemente ante la que corresponda al domicilio del empresario o centro de trabajo principal. Puede hacerse personalmente en el Centro o telefónicamente, debiendo ratificarse en este último caso posteriormente por escrito.
  • Actuación de la oficina de empleo. 
    • La Oficina mediante consulta a su banco de datos, envía al empresario una preselección de candidatos aptos, a priori, para que sean entrevistados por él. 
    • No obstante el Centro del ISM también puede efectuar la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y/o psicotécnicas.
    • Informar sobre modalidades de contratación y normas de contratación.
    • Informar sobre las medidas de Fomento de Empleo y su tramitación.
    • Informar sobre el mercado de trabajo.

Contrato de trabajo

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

  • Comunicación de las contrataciones a las Oficinas de Empleo.
    • Los empresarios están obligados a comunicar al Instituto Social de la Marina (ISM), en el  plazo de diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, mediante la presentación de copia del contrato o de sus prórrogas.
    • Los empresarios también están obligados a enviar al ISM la Copia Básica firmada por los representantes legales de los trabajadores, de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
    • Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse Copia Básica y remitirse al ISM.
    • El ISM procederá al registro (mecanización en la aplicación informática) de los contratos de trabajo.
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