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Amianto

Se trata de una compensación de un único pago cuya cuantía está determinada por el baremo recogido en el Anexo I del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

Inicialmente la normativa prevé que únicamente podrán solicitar esta compensación aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Contar con reconocimiento de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto.
  • Padecer alguna de las enfermedades incluidas en el baremo previsto en el Anexo I del Real Decreto 483/2025:
    • Mesotelioma
    • Cáncer de pulmón
    • Cáncer de laringe
    • Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa
  • No haber recibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición al amianto.
    No obstante, también podrán solicitar la compensación aquellos pensionistas de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales producida por la exposición al amianto que tuvieran reconocida por sentencia judicial firme una indemnización pero que esta no haya sido ejecutada, total o parcialmente. En cuyo caso, la cuantía de la indemnización se ajustará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 del citado Real Decreto.

Para solicitar la compensación, se puede acceder al servicio en el Portal de prestaciones de la Seguridad Social (a partir del 18 de septiembre), o bien descargar e imprimir el formulario correspondiente y presentarlo, una vez cumplimentado, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), puedes solicitar cita aquí, o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana a su domicilio. Adjuntando la siguiente documentación:

  • Certificado de patologías derivadas de exposición al amianto, emitido por las unidades designadas en la consejería de sanidad o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma, o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
  • Declaración responsable informando sobre si se ha percibido o no algún tipo de indemnización o compensación por exposición al amianto o de haber ejercido o no acciones judiciales o extrajudiciales solicitándolo. Debe hacerlo en el modelo proporcionado para ello. (a partir del 18 de septiembre)
  • En caso de haber percibido indemnización o haber emprendido acciones judiciales o extrajudiciales, deberá aportar documentación acreditativa del importe percibido, copia de la sentencia firme en la que conste dicho importe, y en su caso, el auto judicial por el que se declara la insolvencia total o parcial, de todos los responsables, así como toda la documentación relativa al ejercicio de las acciones emprendidas.
  • Documento de solicitud y declaración responsable (a partir del 18 de septiembre)

La gestión y el reconocimiento del derecho a la compensación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Si la pensión de incapacidad permanente fue reconocida antes del 18 de septiembre de 2025, el plazo para solicitar la compensación es de 5 años desde esa fecha, por lo que finalizará el 18 de septiembre de 2030.
  • Si fue reconocida a partir del 19 de septiembre de 2025, el plazo es de 5 años desde el reconocimiento de la pensión.
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