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Régimen General

Situación protegida

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, con la reducción proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, cuando tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, fuera necesaria la continuación del tratamiento médico o el cuidado del causante en su domicilio.  

La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del mismo.

Asimismo, se considera situación protegida, en los mismos términos indicados anteriormente, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

Cuando exista recaída  por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del causante por el progenitor, guardador o acogedor, cónyuge o pareja de hecho. 

Causantes

Los hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a cargo de la persona beneficiaria siempre que:

  • Sean menores de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, guardadores o o acogedores.

Beneficiarios / Requisitos

Serán beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

  • Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

    Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.

    En el supuesto de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas y de personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.

  • Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores, guardadores o acogedores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional. 

En el caso de familias monoparentales tendrá que cumplir este requisito la persona progenitora, guardadora o acogedora.

No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Se entenderá cumplido este requisito en aquellos supuestos en que la persona progenitora, guardadora o acogedora del menor, que no sea beneficiaria de la prestación, tenga suscrito un convenio especial en el sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

  • Acrediten el período de cotización exigido en cada caso:
     
    • Si son menores de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada: no se exige período de cotización.
    • Si tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha en que inicien la reducción de jornada: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
    • Si tienen cumplidos 26 años en la fecha en que inicie la reducción de jornada: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.

Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, el lapso de tiempo inmediatamente anterior al inicio de la reducción de jornada, en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.

  • Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que la persona interesada estuviese incorporada, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. 
  • En las situaciones de pluriempleo, el reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos.
  • En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

    Si se acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

    Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

Tanto las personas trabajadoras como los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad.

Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

Esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Determinación del sujeto beneficiario

  • Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • En los supuestos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 de texto refundido de la LGSS, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
  • Siempre que los dos progenitores, guardadores o acogedores reúnan los requisitos establecidos, mediante acuerdo entre ambos y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellos el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.
    El acuerdo para alternarse en el disfrute de la prestación podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación.
  • Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario y la reducción de jornada se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años de edad por el progenitor, guardador o acogedor correspondiente.
  • Estas previsiones no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Nacimiento del derecho / Duración

El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el causante cumpla los 23 años, mientras persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

Prestación económica / Cuantía

  • La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de IT en el régimen que deba reconocer la prestación (actualmente es obligatoria en todos los regímenes excepto en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios y los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), la BR estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La BR se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la BR diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el nº de días naturales de dicho período. A dicha base se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.

    De ser menor la antigüedad en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el nº de días naturales comprendido en dicho período.
  • En la situación de pluriempleo, a efectos de la BR, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, con aplicación del tope máximo establecido a efectos de cotización.

Suspensión y extinción del derecho

La percepción del subsidio quedará en suspenso:


  • En las situaciones de IT, durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

    Cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de IT o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de  un nuevo hijo, podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre progenitores, guardadores o acogedores, quedará en suspenso el percibo para la persona que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento del subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

La percepción del subsidio se extinguirá:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de la jornada cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación, según informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano administrativo sanitario de la respectiva comunidad autónoma, responsable de la asistencia sanitaria del mismo.
  • Cuando uno de los progenitores, guardadores o acogedores del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
  • Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
  • Por fallecimiento del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que los perceptores del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Gestión / Pago

La gestión de la prestación se llevará a cabo por:

  • La correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
  • Si no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, será competente la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la IT por contingencias comunes.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.

La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha de vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha del vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago durante el período de 12 meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

[El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan].

Esta prestación está exenta de tributación por IRPF.

Reconocimiento del derecho

Solicitud de la prestación:

El procedimiento para el reconocimiento del subsidio se iniciará mediante solicitud, de la persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.

Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y deberán contener los datos que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud deberá acreditarse o, en su caso, aportarse los documentos que se indican en la misma. 

Resolución y notificación:

A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 129.3 del texto refundido de la LGSS.

Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Documentos que deben acompañar a la solicitud

(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)

EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. 
  • Documentación relativa a la cotización:
    • Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Para los empleados de hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.

SÓLO EN EL CASO DE TRABAJADORES RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS (trabajadores por cuenta propia o autónomos y asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo):

  • Deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

OTROS DOCUMENTOS:

  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si la otra persona progenitora, guardadora o acogedora no pertenece al sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:

    • Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o
    • Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.
  • SÓLO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS: declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.
  • SÓLO EN EL CASO DE QUE EL OTRO PROGENITOR GUARDADOR O ACOGEDOR SEA FUNCIONARIO, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación el EBEP, si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) de dicha ley, así como la situación administrativa en la que se encuentra.
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