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Prestación económica por parto o adopción múltiples

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Hijos que dan derecho a la prestación

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:

  • El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
    • Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."

    • Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%. 

  • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. 

Beneficiarios

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
  • No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario

  • Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
    • Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. 

    • A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

    • Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
    • Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

    Cuantías

    La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

    |Nº de hijos nacidos Nº de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) Importes según el SMI actual
    2 4 4.536 euros
    3 8 9.072 euros
    4 y más 12 13.608 euros


    SMI MENSUAL: 1.134 euros

    SMI DIARIO: 37,8 euros

    Compatibilidades

    La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:

    • La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o padre o madre con discapacidad causa por el mismo o diferente sujeto.
    • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
    • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
    • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
    • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto.
     

    Incompatibilidades

    • Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
    • La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
    • En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.
    • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

    Documentos que deben acompañar a la solicitud

    EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

    1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.

    2. Extranjeros:    

    • Ciudadanos de la UE/|EEE   o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts.  7.1 y 10.1 del |RD  240/2007, de 16 de febrero).
    • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
    • No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

      • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
      • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

        Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

    PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

    3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

    4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

    SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:

    5. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.

    6. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma. 

    7. En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

    Formulario de solicitud


    En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
    Documentos Descarga Fecha
    Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad - parto o adopcion multiple Descargar documento Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad - parto o adopcion multiple. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad - parto o adopcion multiple. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,3020 KB) 16/08/2023
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