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Gestión / Solicitudes

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

Los documentos que se indican a continuación deben presentarse excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

EN TODOS LOS CASOS:
  • Acreditación de la identidad del solicitante y representante legal mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Los apoderados inscritos en el registro electrónico de apoderamientos no necesitan acompañar documento acreditativo.
EN JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS:
  • Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
EN JUBILACIÓN PARCIAL:
  • Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% (para acceder a la jubilación parcial con un periodo mínimo de cotización de 25 años).

EN JUBILACIÓN ACTIVA:

  • En caso de trabajos por cuenta ajena, conformidad de la empresa para acceder a la jubilación activa.

FACULTATIVOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:

  • En caso de compatibilidad de la pensión con trabajo como facultativo de atención primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud, conformidad de la empresa u organismo para la compatibilidad de la jubilación con la actividad como facultativo de atención primaria y certificado del Servicio Público de Salud acreditativo del desempeño de actividad como facultativo de atención primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud.
EN JUBILACIÓN ANTICIPADA:
  • Con bonificación de edad por razón de la actividad:
    • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Por discapacidad >65% o enfermedad listada en RD 1851/2009
    • Informe médico en el que conste la afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el Real Decreto 1851/2009 y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología.
    • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO  u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.
    • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente, en su caso. 
  • Involuntaria:
    • Documentación que acredite que el tipo de cese ha sido involuntario.
    • En caso de extinción por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por despido objetivo o por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, acreditación de haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo. En caso de no haber percibido indemnización, acreditación de haber interpuesto demanda judicial.

PARA ACREDITAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Otras circunstancias:
    • Certificado del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria o servicio social de la mujer, o cartilla militar.
    • Si ha tenido algún nacimiento, aborto, adopción o acogimiento que se haya alegado en la solicitud, certificado del Registro Civil, libro de familia, resolución de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

A EFECTOS DE COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA:

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acredite el parentesco del cónyuge con solicitante, en su caso.
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