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La gestión se efectúa por:
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
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El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
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El pago se lleva a cabo por:
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.