Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días (Artículo 170.1 TRLGSS)
Cuando, antes de que el proceso de incapacidad temporal hubiese alcanzado los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera emitido el alta médica, dicho Instituto será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.
A tal efecto, si el trabajador vuelve a estar incapacitado para el trabajo por la misma o similar patología, antes de cumplirse los 180 días naturales siguientes al alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá solicitar a este la baja médica por recaída.