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Recaídas en procesos de incapacidad temporal

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga (Artículos 169.2 del TRLGSS).


Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días (Artículo 170.1 TRLGSS)

Cuando, antes de que el proceso de incapacidad temporal hubiese alcanzado los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera emitido el alta médica, dicho Instituto será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.

A tal efecto, si el trabajador vuelve a estar incapacitado para el trabajo por la misma o similar patología, antes de cumplirse los 180 días naturales siguientes al alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá solicitar a este la baja médica por recaída.

Solicitud de expedición de baja médica por recaída en procesos de Incapacidad Temporal de duración inferior a 365 días


Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida a partir de los 365 días (Artículo 170.2 TRLGSS)

Cuando, una vez que el proceso de incapacidad temporal ha alcanzado los 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiese emitido el alta médica, dicha inspección será la única competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.

A tal efecto, el trabajador dirigirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente solicitud de baja por recaída.

Solicitud de expedición de baja médica por recaída en procesos de Incapacidad Temporal a partir de 365 días

Recaida posterior a la denegacion de incapacidad permanente,en procesos de incapacidad temporal de menos de 545 dias (artículo 174.1 TRLGSS)

Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días naturales de duración de la situación de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el INSS a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología.

A tal efecto, el trabajador dirigirá al citado Instituto la correspondiente solicitud de baja por recaída.

Solicitud de expedición de baja médica por recaída posterior a la denegación de incapacidad permanente

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