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Gestión y solicitudes

Gestión, reconocimiento del derecho y control

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, el 1 de agosto de 2018, el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponde al Ministerio de Sanidad, con la colaboración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) como entidades imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos.

No obstante, en tanto no se determina reglamentariamente la forma de esta colaboración, se mantienen los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de su entrada en vigor, de forma que, hasta la fecha se mantiene el procedimiento de previa comprobación de requisitos y posterior reconocimiento del derecho por parte del INSS y del ISM, en sus respectivos ámbitos de gestión, quedando grabada esta información en la Base de Datos de Aseguramiento Sanitario gestionada por el INSS.

En los supuestos de asistencia sanitaria a las personas extranjeras no registrados ni autorizados como residentes en España, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión, así como a las suscriptoras del convenio especial regulado en el R.D 576/2013, de 26 de julio, la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas (Servicios Públicos de Salud).

  • Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
  • Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad y al INSS o al ISM, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
  • Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad, el INSS o el ISM, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho. La mencionada cesión de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.
  • El Ministerio de Sanidad y el INSS o el ISM, tratarán la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad y el INSS o el ISM, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EN TODOS LOS CASOS, JUNTO A LA SOLICITUD DEBERÁN PRESENTARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN VIGOR:

Acreditación de la identidad del solicitante, de sus beneficiarios y, en su caso, de la persona que represente al solicitante, mediante la siguiente documentación:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI), para todos los mayores de 14 años.
  • Extranjeros: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o en su caso pasaporte o documento de identidad vigente en su país.

Documentación acreditativa de la representación, según se trate de:

  • Persona física que representa a otra: documento normalizado de representación.
  • Persona que presta medidas de apoyo a personas con discapacidad, documentación que lo acredite.
  • Guardador de hecho, documento que acredite la guarda y la convivencia.
  • Curador o defensor judicial, la resolución judicial correspondiente.

Cuando la solicitud es para un titular o beneficiario no nacionalizado, acreditación de su residencia legal en España.

Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia correspondiente, cuando se hubiera formalizado recientemente y pudiera no constar todavía registrado en la base de datos padronal.

Certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia, acreditando que no reconoce la exportación del derecho a la asistencia sanitaria, cuando se trate de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea(UE) o Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, de Reino Unido o de países con Convenio Bilateral que regula la exportación del derecho a España (Andorra, Chile, Marruecos y Túnez).

ADICIONALMENTE, EN CASO DE SOLICITAR EL DERECHO PARA BENEFICIARIOS:

Acreditación del parentesco con el titular, por los siguientes medios:

  • Cónyuge: libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio.
  • Pareja de hecho: certificado de inscripción en alguno de los registros públicos existentes o, en su defecto, el documento público correspondiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
  • Hijo/a, nieto/a y hermano/a: libro de familia o certificado de nacimiento
    • para hijo/a menor de tres meses NO será obligatorio presentar esta documentación.
    • para hijo/a, nieto/a y hermano/a mayor de 26 años con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%, será necesario además, el certificado de reconocimiento o la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • Tutelado/a o acogido/a: documento expedido por la autoridad competente para acreditar la condición de tutelado, o acogido por el titular, su cónyuge, o pareja de hecho.

En los supuestos de menor tutelado por la Administración, la Administración que tutela al menor deberá presentar certificado de constitución de la tutela.

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