Gestión, reconocimiento del derecho y control
- Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, el 1 de agosto de 2018, el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponde al Ministerio de Sanidad, con la colaboración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) como entidades imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos.
No obstante, en tanto no se determina reglamentariamente la forma de esta colaboración, se mantienen los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de su entrada en vigor, de forma que, hasta la fecha se mantiene el procedimiento de previa comprobación de requisitos y posterior reconocimiento del derecho por parte del INSS y del ISM, en sus respectivos ámbitos de gestión, quedando grabada esta información en la Base de Datos de Aseguramiento Sanitario gestionada por el INSS.
En los supuestos de asistencia sanitaria a las personas extranjeras no registrados ni autorizados como residentes en España, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión, así como a las suscriptoras del convenio especial regulado en el R.D 576/2013, de 26 de julio, la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas (Servicios Públicos de Salud).
- Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
- Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad y al INSS o al ISM, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
- Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad, el INSS o el ISM, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho. La mencionada cesión de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.
- El Ministerio de Sanidad y el INSS o el ISM, tratarán la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.
Cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad y el INSS o el ISM, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.