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Excepciones- Régimen General

Profesionales Taurinos: Se ingresarán por los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

Los profesionales taurinos deberán formalizar durante la primera quincena del mes de enero, la declaración anual de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

Sistemas Especiales: En los Sistemas Especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, para las tareas de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores y para los servicios extraordinarios de hostelería y en los demás Sistemas Especiales establecidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, las empresas afectadas presentarán los documentos de cotización por códigos de cuenta de cotización e ingresarán, durante el mes siguiente al de su devengo, el importe de las cuotas correspondientes.

Las empresas incluidas en estos Sistemas Especiales que vinieran ingresando las cuotas de la Seguridad Social a través de la asociación empresarial a la que pertenezcan, podrán continuar efectuando el ingreso a través de dicha asociación, hasta la fecha que determine el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

La asociación empresarial correspondiente efectuará el ingreso, a su vez, a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del segundo mes siguiente al de su devengo.

 

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