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¿Cómo se realiza el ingreso de cuotas? Forma y plazo de liquidación de cuotas.

Se realizará mediante los sistemas de pago y las formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los obligados al pago, deberán presentar a los colaboradores autorizados el documento o documentos de ingreso correspondientes, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos, con las particularidades y mediante los sistemas de cobro establecidos al  efecto.

No obstante, aun cuando no se ingresen las cuotas, deben cumplirse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario establecido, las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Modelos de documentos de cotización:

  • Régimen General
  • Régimen Especial del Mar
  • Régimen Especial Minería del Carbón
  • Régimen Especial Autónomos
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • Estudiantes

Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED):

Los obligados al pago, podrán presentar los documentos de cotización a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad deban presentar o confeccionar documentos relativos a cotización y afiliación de empresas, como representantes de éstas, deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente, autorización al Sistema RED.

Se podrán transmitir a través de este Sistema los siguientes documentos de cotización:

  • TC-2: Relación Nominal de Trabajadores Régimen General
  • TC2/4 : Régimen Especial de Minería del Carbón
  • TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • TC- 2/19: Régimen General Artistas.
  • TC- 2/8: Relación Nominal de Trabajadores Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

En el supuesto de falta de ingresos de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuadas en plazo reglamentario se considerará como presentación de los documentos de cotización.

Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.

El pago también se podrá efectuar mediante las modalidades de cargo en cuenta y pago electrónico, siempre que se transmitan las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED.

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