Tipos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta
Los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social serán únicos y no se fraccionarán a efectos de la financiación de las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen, con excepción, en su caso de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por Desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, serán asimismo, los fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el respectivo ejercicio económico.