Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Consideraciones sobre Pago de Cuotas

Introducción

Iniciada la vía ejecutiva, cuando el deudor, en cualquier momento del procedimiento de apremio anterior a la adjudicación de los bienes embargados, decida pagar la deuda incluidos recargos, intereses en su caso, y costas devengadas, le será admitido el pago por las Unidades de Recaudación Ejecutiva. Si el pago no comprendiese la totalidad de dichos conceptos, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente al débito restante hasta donde alcance y se continuará el procedimiento de apremio por el resto impagado en base al mismo título ejecutivo.

Medios de Pago

El pago de las deudas a la Seguridad Social durante el procedimiento administrativo de apremio deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito o cualquier otro que se autorice por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Dinero de curso legal. El pago en dinero legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
  2. Cheque que, además de los requisitos generales exigidos por su legislación especifica, deberá reunir las siguientes características:

    1. Ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzado a la Entidad en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
    2. Ser librado contra Entidades Financieras o de Crédito debidamente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
    3. Estar fechados en el mismo día o a lo sumo en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
    4. Estar conformados, visados, o certificados por la Entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de treinta días posteriores a la fecha de su emisión.
    5. Indicar el nombre o razón social del librador, y según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

  3. Transferencia bancaria. Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de Banco o Banquero inscrito en el Registro oficial de éstos, Cajas de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito, para el abono de su importe en las cuentas especiales restringidas para los ingresos por recaudación ejecutiva y habrán de expresar el concepto concreto a que el ingreso corresponda así como el código de cuenta de cotización del deudor y demás datos identificativos de éste. Los ingresos realizados mediante transferencia bancaria se entenderán efectuados en la fecha en que tengan entrada en la Entidad Financiera a que se transfieren.
  4. Tarjeta de débito o crédito. Los pagos de deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva se podrán realizar mediante la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito. Puede acceder sin certificado digital a la Sede Electrónica y realizar el pago a través del servicio "Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social".
  5. Cualesquiera otros medios que se autoricen por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Justificantes de Pago

Quién efectúe el pago de una deuda a la Seguridad Social tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

Los justificantes del pago en efectivo en la vía de apremio serán los recibos expedidos por las Entidades Financieras o Agentes colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se efectúe el ingreso para el abono en la cuenta especial restringida para los ingresos por recaudación ejecutiva.

Complementary Content
${loading}