Introducción
Iniciada la vía ejecutiva, cuando el deudor, en cualquier momento del procedimiento de apremio anterior a la adjudicación de los bienes embargados, decida pagar la deuda incluidos recargos, intereses en su caso, y costas devengadas, le será admitido el pago por las Unidades de Recaudación Ejecutiva. Si el pago no comprendiese la totalidad de dichos conceptos, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente al débito restante hasta donde alcance y se continuará el procedimiento de apremio por el resto impagado en base al mismo título ejecutivo.