Información general
La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Socal en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, rigiéndose por las normas comunes de dicho Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos.