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Otros sistemas especiales

Información general

La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Socal en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, rigiéndose por las normas comunes de dicho Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos.

Enumeración

Los sistemas especiales existentes en la actualidad son:

  • Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
  • Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
  • Servicios extraordinarios de hostelería.
  • Industria resinera.
  • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
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