Ingreso de las cuotas:
Responsable:
En ambas modalidades de cotización, por bases mensuales (en función de los días en alta mensual) y por bases diarias (en función de las jornadas reales realizadas), el empresario será el sujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su propia aportación como de la aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de la retribución abonada a los mismos.
Dentro de los seis primeros días de cada mes, las empresas agrarias deberán comunicar las jornadas reales efectuadas por sus trabajadores con modalidad de cotización diaria.
Plazos:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
Remisión electrónica de documentos (RED)
La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.
Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo de liquidación de cotización que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.
En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.
Lugar:
La presentación para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Efectos de presentación en plazo
La presentación en plazo reglamentario producirá los siguientes efectos:
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Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.
Recargos e intereses de demora
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
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Presentación dentro del plazo reglamentario:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
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Sin presentación en plazo:
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Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
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Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
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Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2018, el 3,75%.