¿Quiénes deben cotizar?
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Los empresarios.
- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón , que realicen su actividad por cuenta de áquellos.
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La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad ó paternidad, y periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes.