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Régimen General de la Seguridad Social

Particularidades de este régimen

Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma.

Régimenes Especiales Integrados

ARTISTAS

Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el Régimen General.

PROFESIONALES TAURINOS

Censo de Activos de profesionales taurinos

En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos.

La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S (modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos.

La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.

La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural.

Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación.

Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.

La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.

Sistemas Especiales

Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la empresa, serán presentadas por el empresario, conforme a las normas comunes establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. El mismo criterio ha de seguirse con respecto a la variación de datos.

Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.

Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas

Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos:

Relación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
Días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período.

Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General .

Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas.

Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aún permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta.

Servicios extraordinarios de hostelería

En materia de afiliación, altas y bajas, rigen las mismas reglas del Régimen General.

Industria resinera

La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación.

Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

  • Altas y bajas de inicio y fin de campaña

    Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.
    Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva.


  • Altas y bajas sucesivas de campaña

    Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.

Agrario

Agrario CCC

Las solicitudes de alta y baja se presentan con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios por el trabajador, sin que ningún caso pueda exceder de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de iniciación de la misma.

Si se contratan trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience la prestación de servicios, el alta se puede presentar hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. Si la jornada de trabajo termina antes de las 12 horas, el alta debe presentarse antes de esa hora.

Agrario Inactividad

Inclusión. Para estar incluido en el Sistema Especial Agrario-Inactividad, es necesario haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que se solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas (Modelo TA.0161). La cotización al mismo durante los periodos de inactividad tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud.

Exclusión. La exclusión del Sistema Especial agrario-Inactividad se puede producir por solicitud del trabajador (Modelo TA0161) en cuyo caso los efectos son desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

El trabajador también podría solicitar la exclusión del Sistema Especial Agrario-Inactividad si al tiempo desempeña otra actividad que determine su alta en un Régimen de Seguridad Social o se encuentre a una situación asimilada a la del alta que resulte compatible para acceder a las prestaciones de maternindad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

La exclusión también se produce de oficio:

  • Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores, siendo los efectos los del día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución.
  • Por falta de abono de 2 mensualidades consecutivas de periodos de inactividad, siendo los efectos, con carácter general, del día 1º del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada.

Reincorporación. De haberse producido la exclusión del Sistema Especial Agrario-Inactividad, procede la reincorporación cuando se cumplan los siguientes requisitos de carácter general:

  • Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del periodo continuado de 365 días.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad.

Los efectos de la reincorporación en el Sistema Especial son:

  • Si la exclusión se produjo voluntariamente desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación (Modelo TA0161).
  • Si el trabajador procede de una situación de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta y presenta la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la baja en la citada actividad o situación asimilada a la de alta, podría optar porque los efectos sean desde la fecha de baja en la activida o extinción de la situación asimilada a la de alta o bien desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Si la exclusión se hubiera producido de oficio por incumplimiento de la realización de jornadas reales, desde el día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicho requisito.
  • Si la exclusión se produjo de oficio por falta de ingreso de la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación , salvo que el trabajador opte porque los efectos tengan lugar el día primero del mes de ingreso de las cuotas.

Empleados de Hogar

La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena se presentará con carácter previo al inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario o titular del hogar familiar el responsable de presentar la misma.

No obstante, los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán, de acuerdo con éste, asumir las obligaciones de encuadramiento, altas, bajas y variaciones de datos en el Sistema Especial en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

Puede presentar la solicitud de forma presencial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente o, si dispone de certificado digital, efectuando el trámite a través de los nuevos servicios de alta, baja y variaciones de datos de trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar, situados en la Sede Electrónica.

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