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¿Quiénes están incluidos en el Régimen General?

  1. Estarán incluidos en este régimen, entre otros:
    • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
    • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
    • En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
      • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
      • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


      Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

      Cuando dichos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

      Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
       
      Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
       
      Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

      El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

      Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.

      Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.

      Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

      Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
       
      Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

      Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

      Por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los siguientes colectivos:

      • Los representantes de comercio. A partir del 01-09-2015 han pasado a estar incluidos en el Régimen General, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, sin más peculiaridades de las que se indican a continuación. A efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el citado régimen, y para contingencias profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades profesionales), cotizan por la ocupación/situación "b" de la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007).
      • Artistas. La base máxima de cotización para contingencia comunes, en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en espectáculos públicos, tiene carácter anual y se determinará elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales - accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE  92 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin que la base de cotización pueda ser inferior al tope mínimo vigente.
      • Profesionales taurinos. La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales – accidentes de trabajo/enfermedades profesionales – se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE  92.342 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  2. Exclusiones:

    Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.

    Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.
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