¿Quién puede suscribirlo?
Este convenio lo puede suscribir la persona que sea designada como cuidador en la Resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y como tal, tenga la consideración de cuidador no profesional en el Programa Individual de atención (PIA), siempre que la persona dependiente, a la que cuida, perciba la prestación económica para cuidados familiares regulada en la Ley 39/2003, de 14 de diciembre.
Pueden asumir la condición de cuidador no profesional las personas que reúnan los requisitos establecidos en normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En términos generales:
- Cónyuge
- Pariente hasta 3º grado
- Persona del entorno cercano de la persona dependiente
No procederá su suscripción cuando el interesado se halle en alguna de las siguientes situaciones:
- Realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, se exceptúan los siguientes supuestos:
- Se puede suscribir el convenio cuando el cuidador ya estuviera realizando una actividad laboral y reduzca su jornada para la atención de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.
- También pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.
En estos casos, la base de cotización del convenio se reduce y será la diferencia entre la base que corresponde al convenio en función del grado de dependencia y la base de la actividad que se realiza.
- Alta en RETA, aunque su base de cotización sea inferior a la que le correspondería con el convenio.
- Percibiendo la prestación de desempleo. No obstante, se puede compatibilizar con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de cotización por la prestación de desempleo sea inferior a la base que corresponde al convenio
- Pensionista de jubilación o incapacidad permanente
- Pensionista de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 ó más años de edad
- Durante los periodos de excedencia laboral por cuidados familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
- Durante los periodos de reducción de jornada, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
- Perceptor de una pensión no contributiva
- Perceptor de una pensión extranjera
- Perceptor de ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS…)
- Profesional colegiado habiendo optado por la mutualidad alternativa al RETA
Este tipo de convenio especial no exige periodo de cotización previo a la solicitud.