Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

¿Quién puede suscribirlo?

Este convenio lo puede suscribir la persona que sea designada como cuidador en la Resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y como tal, tenga la consideración de cuidador no profesional en el Programa Individual de atención (PIA), siempre que la persona dependiente, a la que cuida, perciba la prestación económica para cuidados familiares regulada en la Ley 39/2003, de 14 de diciembre.

Pueden asumir la condición de cuidador no profesional las personas que reúnan los requisitos establecidos en normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En términos generales:

  • Cónyuge
  • Pariente hasta 3º grado
  • Persona del entorno cercano de la persona dependiente

No procederá su suscripción cuando el interesado se halle en alguna de las siguientes situaciones:

  • Realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, se exceptúan los siguientes supuestos:
    • Se puede suscribir el convenio cuando el cuidador ya estuviera realizando una actividad laboral y reduzca su jornada para la atención de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.
    • También pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio.

En estos casos, la base de cotización del convenio se reduce y será la diferencia entre la base que corresponde al convenio en función del grado de dependencia y la base de la actividad que se realiza.

  • Alta en RETA, aunque su base de cotización sea inferior a la que le correspondería con el convenio.
  • Percibiendo la prestación de desempleo. No obstante, se puede compatibilizar con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de cotización por la prestación de desempleo sea inferior a la base que corresponde al convenio
  • Pensionista de jubilación o incapacidad permanente
  • Pensionista de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 ó más años de edad
  • Durante los periodos de excedencia laboral por cuidados familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
  • Durante los periodos de reducción de jornada, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva
  • Perceptor de una pensión no contributiva
  • Perceptor de una pensión extranjera
  • Perceptor de ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS…)
  • Profesional colegiado habiendo optado por la mutualidad alternativa al RETA

Este tipo de convenio especial no exige periodo de cotización previo a la solicitud.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente derivada de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza
  • Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza
  • Formación Profesional

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará, en cualquier momento, una vez haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente, a través de los medios habilitados en el apartado “Trámites y gestiones de Convenios Especiales”.

Efectos

Los efectos serán:

  • Si la prestación económica se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente, los efectos del convenio especial serán a partir de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica
  • Si se solicita fuera del plazo anterior, los efectos del convenio se producirán desde la fecha de la solicitud del convenio especial

Cotización

Responsabilidad de la cotización:

El pago de la cuota del convenio especial será a cargo exclusivo de la Administración del Estado (IMSERSO).

No obstante, si el suscriptor se encuentra en alguna de las siguientes situaciones y desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, puede optar por suscribir un convenio especial complementario a aquel que financia el IMSERSO, siendo a su cargo, la cuota correspondiente al convenio complementario:

  • Cuando haya interrumpido una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente
  • Cuando la suscripción de este tipo de convenio haya supuesto la extinción de un convenio anterior
  • Cuando haya reducido su jornada y la correspondiente retribución como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales

Base de cotización

En caso de convenios especiales de cuidadores no profesionales financiados por el IMSERSO, la base de cotización varía en atención al grado de dependencia y horas de dedicación:

  • Dependencia grado III: la base de cotización del convenio será la base mínima de cotización Régimen General (En 2023: 1.260,00 €)
  • Dependencia grado II: la base de cotización del convenio será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50 % de la base mínima Régimen General.
  • Dependencia grado I: la base de cotización del convenio será el 50% de la base mínima Régimen General

No obstante, si el interesado desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, suscribiendo un convenio especial complementario al financiado por el IMSERSO, la base de cotización de aquel será la diferencia entre la base del convenio de cuidadores financiado por el IMSERSO y la base de cotización por la que venía cotizando con anterioridad a la suscripción del convenio especial.

Determinación de la cuota:

Se aplicará a la base de cotización que corresponda en atención al grado de dependencia y horas de dedicación el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (para el año 2023, el 28,30%).

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización. Para el año 2023: 0,77

A efectos de la financiación de las acciones formativas a los cuidadores, se cotizará por formación profesional un 0,2% de la base de cotización.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización del convenio.

Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

Plazo de ingreso

La cuota que, en su caso, sea a cargo del suscriptor, se ingresará dentro del mes natural siguiente al que la misma está referida.

Compatibilidades

Este convenio se puede compatibilizar con las siguientes situaciones:

  • Con el trabajo a tiempo parcial o, cuando la base de cotización de la actividad sea inferior a la del convenio especial
  • Con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial si la base de la prestación es inferior a la base del convenio
  • Con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
  • Con la renta activa de inserción
  • Con el subsidio de desempleo de trabajadores fijos-discontinuos del Régimen General
  • Con el convenio especial voluntario de cuidador no profesional
  • Con otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización de los convenios no supere la base mínima de cotización del Régimen General

Extinción

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social y la nueva base que corresponda a la actividad sea igual o superior a la base del convenio
  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente
  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de viudedad o en favor familiar, cuando tenga 65 o más años, en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
  • Por falta de abono de las cuotas, a cargo del suscriptor, correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, cuando el responsable de pago es el suscriptor
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007
  • Por fallecimiento del suscriptor
  • Por voluntad del interesado, en el caso de los convenios complementarios cuya cuota es a cargo del suscriptor

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta de convenios de cuidadores no profesionales (Formulario TA.0040) han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia del documento de identificación en vigor del cuidador no profesional (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-)
  • Original o copia del documento de identificación en vigor de la persona dependiente (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-)
  • Copia de la resolución por la que se haya reconocido el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reconocida por el Programa Individual de Atención (PIA)

En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial de que se trate, salvo que esta información ya conste en las bases de datos de la TGSS.

Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria y salvo que la información ya figure en las bases de datos de la TGSS.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
  • Art. 28 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (BOE 18 de octubre) por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Complementary Content
${loading}