Instrucciones para la aplicación de la Resolución de 10-10-2008, de la TGS sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Mediante Resolución de 10 de Octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se establece que:
- "Las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, CNAE 62100 y 62200, con trabajadores en alta por los que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones ordinarias de los períodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010."
- "Las empresas que obtengan dicha autorización deberán descontar y retener las aportaciones correspondientes a los trabajadores e ingresar su importe dentro del plazo reglamentario para su pago".
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- Presentación de solicitudes de diferimineto de las cuotas
Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente al Código de Cuenta de cotización principal de la empresa, o de aquella en la que se hubiera autorizado la gestión centralizada de las funciones recaudatorias.
La resolución por la que se autorice a diferir el plazo reglamentario de ingreso abarcará las cuotas correspondientes al período de liquidación que a la fecha de solicitud aún se encuentre en plazo reglamentario de ingreso.
- Presentación de documentos de cotización a través del Sistema RED
Las empresas del transporte aéreo autorizadas al diferimiento de las cuotas empresariales deberán presentar los documentos de cotización según las siguientes instrucciones:
- El fichero FAN no sufre ninguna modificación. Deberá presentarse la relación nominal de trabajadores por la totalidad de las bases, bonificaciones y reducciones. Los segmentos totalizadores (EDTTT) deberán cumplimentarse calculando la totalidad de las cuotas debidas (cuota obrera y cuota empresarial). Por tanto, en el fichero FAN se indicarán las cuotas totales, sin tener en cuenta el diferimiento de la cuota empresarial.
- Para las empresas que soliciten cargo en cuenta o pago electrónico, el Sistema calculará automáticamente el Recibo de Liquidación de Cotizaciones correspondiente a la aportación de los trabajadores. Este Recibo de Liquidación de Cotizaciones deberá hacerse efectivo en su plazo reglamentario de ingreso (sin tener en cuenta el diferimiento, ya que éste sólo afecta a la cuota empresarial).
- No se aplicará el diferimiento, y por tanto se calculará la totalidad de las cuotas (obrera más empresarial) en las liquidaciones que resulten saldo acreedor, así como en aquellas en las siendo el resultado total a ingresar, el importe de la cuota empresarial resulte a percibir.
- Las empresas que no se acojan a las modalidades de pago e ingresen la cuota obrera mediante boletín de cotización TC1, deberán consignar en la casilla “Clase de Liquidación y Clave de Control” (CLCC) el código 1-08.
- En ambos casos, tanto para las empresas que realizaron el ingreso de la cuota obrera a través de las modalidades de pago, como para las que realizaron el ingreso mediante boletín de cotización TC1, la cuota empresarial deberán ingresarla en los 9 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso, mediante boletín de cotización TC1, que contendrá las cuotas empresariales diferidas, así como las compensaciones de pago delegado, bonificaciones y reducciones. Este boletín deberá codificarse con clase de liquidación y clave de control 2-08.
Este TC1 correspondiente a la cuota empresarial (2-08) NO debe ir acompañado de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2)
Se está trabajando para implementar un servicio que permita obtener los Recibos de Liquidación de Cotizaciones correspondientes a la cuota empresarial diferida (primer mes de ingreso agosto de 2009 liquidaciones correspondientes a octubre de 2008). Una vez esté implementado se informará mediante Boletín de Noticias RED .
- Sólo procede el diferimiento de las liquidaciones ordinarias (L00) presentadas en plazo reglamentario. No se podrá solicitar el diferimiento de las cuotas de las liquidaciones complementarias.
- Las modificaciones necesarias para calcular automáticamente la cuota obrera estarán operativas a partir del 1 de diciembre (período de liquidación de noviembre de 2008).
Respecto al período de liquidación de octubre de 2008 (presentación noviembre), debido a que el sistema no estará operativo hasta diciembre de 2008, las empresas autorizadas al diferimiento de las cuotas que deseen ingresar este mes sólo la cuota obrera, deberán presentar el TC2 (fichero FAN) sin solicitud de modalidad de pago, e ingresar la cuota obrera mediante TC1 papel codificado con clave 1-08.
- El fichero FAN no sufre ninguna modificación. Deberá presentarse la relación nominal de trabajadores por la totalidad de las bases, bonificaciones y reducciones. Los segmentos totalizadores (EDTTT) deberán cumplimentarse calculando la totalidad de las cuotas debidas (cuota obrera y cuota empresarial). Por tanto, en el fichero FAN se indicarán las cuotas totales, sin tener en cuenta el diferimiento de la cuota empresarial.
- Empresas que no presentan la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED
Para las empresas del transporte aéreo autorizadas al diferimiento de las cuotas empresariales que no presenten la Relación Nominal de Trabajadores a través del Sistema RED será requisito imprescindible la presentación ante la Administración de la Seguridad Social correspondiente de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2), y dos TC1, uno correspondiente a la cuota obrera y otro correspondiente a la cuota empresarial.
La Administración sellará y codificará los TC1 con las claves 1-08 (cuota obrera) y 2-08 (cuota patronal).
La empresa deberá hacer efectivo el TC1 en la Entidad Financiera correspondiente, sin que se acompañe de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2).